Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sala Octava de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el trámite de un proceso ejecutivo. Este tribunal es competente para conocer el proceso ejecutivo por haber conocido previamente el proceso declarativo relacionado. La decisión tiene como objeto resolver la procedencia de librar mandamiento de pago solicitado por los demandantes contra la Nación – Rama Judicial.
Sentido de la decisión
La Sala decidió
librar mandamiento de pago contra la Nación – Rama Judicial para que, en un plazo de cinco días contados desde la notificación, realice el pago a favor de los demandantes de las siguientes sumas:
- Por concepto de perjuicios morales equivalentes a 99.68 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2023, que corresponden a ciento quince millones seiscientos veintiocho mil ochocientos pesos ($115.628.800), distribuidos así:
- Para el demandante directo, 53.15 salarios mínimos equivalentes a sesenta y un millones seiscientos cincuenta y cuatro mil pesos ($61.654.000).
- Para la madre del afectado, 26.58 salarios mínimos equivalentes a treinta millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos pesos ($30.832.800).
- Para el hermano del afectado, 19.95 salarios mínimos equivalentes a veintitrés millones ciento cuarenta y dos mil pesos ($23.142.000).
- Por intereses moratorios causados desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia hasta el pago total de la obligación, los cuales deberán liquidarse conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo (CCA).
Además, se ordenó notificar por estado a los ejecutantes, notificar personalmente a la Nación – Rama Judicial y al agente del Ministerio Público, remitir la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y reconocer personería al abogado apoderado de los demandantes.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado constituyen un título ejecutivo válido, pues contienen una obligación clara, expresa y exigible a favor de los demandantes y a cargo de la Nación – Rama Judicial. La obligación deriva de condenas por perjuicios morales ocasionados por la privación injusta de la libertad.
Se verificó que la sentencia ejecutoriada el 16 de enero de 2023 fija montos determinados de indemnización y que la obligación no está sujeta a plazo o condición, por lo que es exigible. Asimismo, se constató que han transcurrido más de 18 meses desde la ejecutoria, periodo después del cual la obligación es ejecutable conforme al Decreto 01 de 1984.
En cuanto a los intereses moratorios, se estableció que deben liquidarse bajo la normatividad vigente al momento de la demanda inicial, aplicando el artículo 177 del Decreto 01 de 1984, dado que la demanda se presentó antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los demandantes promovieron un proceso ejecutivo para exigir el cumplimiento de sentencias que reconocieron la responsabilidad patrimonial de la Nación – Rama Judicial por la privación injusta de la libertad de uno de los demandantes. Las sentencias condenaron a la entidad al pago de indemnizaciones por perjuicios morales a favor del afectado directo y sus familiares cercanos.
Las sentencias fueron ejecutoriadas el 16 de enero de 2023. La solicitud de cumplimiento se presentó el 30 de junio de 2023, dentro del término legal para exigir el pago. La demanda ejecutiva se fundamentó en la ejecución imperfecta de las sentencias, que dan mérito para librar mandamiento de pago.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia ordena a la Nación – Rama Judicial efectuar el pago de las sumas reconocidas en sentencia, incluyendo los intereses moratorios causados desde la ejecutoria hasta el pago total. El mandamiento de pago constituye una orden judicial de cumplimiento inmediato, con un plazo perentorio de cinco días para efectuar el desembolso.
Se dispone la notificación a las partes involucradas y la remisión del expediente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para efectos de la defensa jurídica estatal. La decisión vincula a la entidad demandada y corresponde cumplir la obligación en los términos establecidos.
Sobre las costas y agencias en derecho, se dejó claro que su decisión se reservará para la sentencia que ordene la ejecución definitiva del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.