Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia resuelve recursos de reposición y apelación interpuestos contra un auto interlocutorio previo, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Rechazo del recurso de reposición interpuesto contra el Auto Interlocutorio A187 del 15 de septiembre de 2026.
- No concesión del recurso de apelación formulado en subsidio contra el mismo auto interlocutorio.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la notificación del auto interlocutorio se realizó por estado electrónico el 16 de septiembre de 2026. Conforme a la normativa aplicable, el término para interponer recursos de reposición y apelación comenzó a contar el día hábil siguiente a la notificación, venciendo el plazo el 21 de septiembre de 2026. Dado que los recursos se presentaron el 22 de septiembre, un día después del vencimiento, fueron declarados extemporáneos.
El tribunal confirmó que la comunicación electrónica enviada como mensaje de datos no altera la fecha de notificación ni genera un término adicional para la interposición de recursos. Asimismo, señaló que la posibilidad de formular la apelación en subsidio no extiende ni reabre términos ya vencidos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó con la interposición de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos. El Despacho negó la suspensión provisional de dichos actos mediante Auto Interlocutorio A187 del 15 de septiembre de 2026, notificado por estado electrónico al día siguiente. Posteriormente, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra esta decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia produce efectos vinculantes para las partes en el proceso. Mediante el rechazo del recurso de reposición y la no concesión del recurso de apelación, se confirma la vigencia del Auto Interlocutorio A187. La decisión ordena continuar con el trámite del proceso conforme a la providencia impugnada, sin que sea necesario pronunciarse sobre los argumentos sustanciales presentados contra dicha providencia.
Consideraciones sobre el régimen de notificación y cómputo de términos
El tribunal reiteró que la notificación por estado electrónico implica la publicación de la providencia en medios electrónicos y el envío de un mensaje informativo. Esta modalidad difiere de la notificación electrónica formal regulada en otro artículo del CPACA, la cual contempla un plazo adicional para la realización del trámite.
En el caso concreto, la notificación por estado electrónico se realizó conforme a lo previsto en la ley, y el término para interponer recursos comenzó a contar al día siguiente de la publicación del estado, sin que el mensaje informativo alterara dicho término.
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La providencia fue firmada por la magistrada ponente de la Sala Unitaria de Decisión. Se encuentra disponible para consulta en el sistema oficial del Consejo de Estado con el número de radicación correspondiente, garantizando así la transparencia y el acceso a la información judicial por parte de las partes interesadas y el público en general. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Antioquia reafirma su compromiso con el cumplimiento estricto de los términos procesales establecidos en la ley, asegurando la eficiencia y la seguridad jurídica en los procesos administrativos.