Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio No. 238, emitido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos previsto en el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 393 de 1997.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Rechazar de plano la acción de cumplimiento interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación.
- Ordenar el archivo del expediente una vez ejecutoriada la decisión.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en la constatación de que la parte demandante no cumplió con el requisito de procedibilidad previsto en los artículos 8 y 12 de la Ley 393 de 1997. En particular, no se configuró la renuencia de la autoridad, ya que no transcurrieron los diez (10) días hábiles desde la solicitud de cumplimiento presentada previamente a la demanda para que la entidad respondiera o se ratificara en su incumplimiento. Por tanto, la acción fue presentada de forma prematura y no se cumplió con la etapa previa obligatoria que permite agotar la acción administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante interpuso la acción de cumplimiento contra la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener el cumplimiento del artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014. Previamente, presentó un escrito dirigido a la entidad el 16 de septiembre de 2026, solicitando formalmente el cumplimiento de la norma.
Sin embargo, la demanda fue presentada el 28 de septiembre de 2026, es decir, ocho días después de la solicitud, antes de cumplirse el término legal de espera de diez días hábiles para que la autoridad respondiera o se ratificara.
Adicionalmente, la demandante aportó un derecho de petición resuelto el 15 de septiembre de 2026, pero este no suplió el requisito de procedibilidad, dado que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que las peticiones ordinarias o de información no sustituyen la solicitud expresa de cumplimiento de la ley o acto administrativo requerida para la acción de cumplimiento.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes en cuanto al rechazo de la acción por falta de procedibilidad, lo que impide continuar con el trámite judicial de cumplimiento respecto a la solicitud formulada en la demanda.
La decisión genera la obligación de archivar el expediente una vez sea ejecutoriada, cerrando así el proceso judicial en esta instancia.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la acción de cumplimiento por no haberse acreditado la renuencia de la autoridad demandada, requisito indispensable para la procedencia de esta acción. Dicha renuencia se configura cuando la autoridad no responde o se mantiene en el incumplimiento luego de un término legalmente previsto para la respuesta a la solicitud previa. El incumplimiento de este requisito implicó la inadmisión de la demanda y el archivo del proceso, garantizando así el respeto a los procedimientos legales establecidos para el ejercicio de acciones judiciales en materia administrativa.