Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la función de control de legalidad sobre actos administrativos de orden municipal.
Sentido de la decisión
- Se admite la solicitud de revisión del Acuerdo 012 de 2026, expedido por el Concejo Municipal de El Peñol (Antioquia), que adiciona disposiciones transitorias sobre contribuyentes que omitieron la declaración del impuesto de industria y comercio, retención y autorretención.
- Se ordena la notificación personal del auto al alcalde del municipio, al presidente del Concejo Municipal y al procurador judicial delegado ante el Tribunal.
- Se fija en lista el proceso por diez (10) días hábiles para que el procurador judicial y cualquier otra persona puedan intervenir, impugnar o solicitar pruebas en relación con la constitucionalidad o legalidad del acuerdo.
- Se solicita al municipio los antecedentes administrativos relacionados con los actos cuestionados, para que sean aportados dentro del término legal.
- Se advierte a las partes que deberán realizar las futuras solicitudes y memoriales a través de la ventanilla virtual del sistema de gestión procesal SAMAI.
Razón principal de la decisión
La admisión de la revisión se basa en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la ley 2080 de 2021. Además, la demanda fue presentada dentro del término legal previsto en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, pues fue radicada el último día permitido desde la recepción del Acuerdo por parte de la Gobernación de Antioquia. Por tanto, el Tribunal consideró procedente admitir la revisión para continuar con el estudio de fondo en cuanto a la validez del Acuerdo objeto del proceso.
Antecedentes relevantes
El Acuerdo Municipal 012 de 2026 adiciona disposiciones transitorias al Acuerdo 13 de 2025, relacionadas con contribuyentes o responsables que omitieron la presentación de la declaración del impuesto de industria y comercio, retención y autorretención. La solicitud de revisión fue presentada por la Directora de Asesoría Legal y de Control adscrita a la Subsecretaría de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, quien actúa en delegación del Gobernador de Antioquia conforme a decretos departamentales vigentes y ejerce la competencia conferida por la Constitución Política.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula al Concejo Municipal de El Peñol y al municipio en el trámite del proceso, ordenando su notificación formal para efectos de garantizar el derecho de defensa y la participación en el proceso. Asimismo, habilita un término para que el procurador judicial y terceros interesados intervengan en defensa o impugnación del Acuerdo. Se establece además la obligación para el municipio de aportar los antecedentes administrativos requeridos para la continuación del estudio de fondo. El proceso se desarrollará bajo las reglas de procedimiento administrativo y contencioso administrativo vigentes, con el uso obligatorio de la plataforma virtual para la radicación de escritos.
Esta providencia establece el inicio formal del trámite de revisión de la norma municipal, sin pronunciarse aún sobre la validez sustancial del Acuerdo cuestionado, por lo que el proceso continuará con la evaluación detallada de los argumentos y pruebas que presenten las partes interesadas.