Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia en grado jurisdiccional de consulta, dentro del trámite de un incidente de desacato originado en un proceso de tutela. La decisión confirma la providencia anterior dictada por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Sentido de la decisión
- Confirmar la providencia del 30 de septiembre de 2026, que declaró procedente la solicitud de desacato y sancionó con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente al Gerente Regional de Salud de la EPS demandada.
- Advertir al Gerente Regional de Salud que debe cumplir de inmediato el fallo de tutela que ordena la prestación de servicios médicos específicos.
- Conminar al Gerente Regional de Salud para que en adelante acate oportunamente las órdenes judiciales y vele por el cumplimiento de las mismas por parte del personal a su cargo.
- Remitir copia de la providencia al Procurador Delegado en Salud para iniciar la intervención preventiva y, de considerarse necesario, remitir el caso a la autoridad disciplinaria competente.
- Compulsar copias a la Superintendencia de Salud para que ejerza vigilancia, inspección y control respecto al incumplimiento declarado en la prestación del servicio de salud.
- Remitir las diligencias al juzgado de origen una vez la providencia quede ejecutoriada.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamenta su confirmación en que el incumplimiento del fallo de tutela, que ordenaba la prestación de procedimientos médicos específicos en un término determinado, no fue subsanado. La falta de cumplimiento evidencia una conducta negligente y renuente por parte del funcionario responsable, identificado en el trámite incidental como el Gerente Regional de Salud de la EPS. Además, se observó el respeto al derecho de defensa y contradicción durante todo el proceso, así como la correcta individualización del funcionario sancionado.
Antecedentes relevantes
El actor promovió acción de tutela contra la EPS, alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y vida. El Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Medellín y posteriormente el Tribunal Administrativo de Antioquia ampararon dichos derechos, ordenando la realización de ciertos procedimientos médicos en un plazo perentorio. Ante la falta de cumplimiento, el actor solicitó el inicio del incidente de desacato contra el funcionario identificado como responsable del incumplimiento. En primera instancia, se sancionó con multa al referido funcionario.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión obliga al Gerente Regional de Salud de la EPS a cumplir de forma inmediata con las órdenes del fallo de tutela. Asimismo, conmina a dicho funcionario a garantizar el cumplimiento oportuno de las órdenes judiciales en adelante y a supervisar el comportamiento del personal bajo su cargo. La providencia también genera la remisión de copias para efectos de intervención preventiva por la Procuraduría y supervisión por parte de la Superintendencia de Salud. Finalmente, la resolución remite las actuaciones al juzgado de origen para los efectos correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.