Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, respecto de un recurso de apelación interpuesto en el marco de un proceso de acción de tutela.
Sentido de la decisión
- No dio trámite al recurso de apelación presentado por el Director de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Apartadó - Antioquia, por improcedente.
- Confirmó la vigencia y efectos de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2026 por la misma Sala Sexta de Decisión Oral.
- Ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que el recurso de apelación no era procedente porque la sentencia controvertida fue emitida en segunda instancia, etapa en la cual la impugnación ya se encuentra agotada. La referencia en la sentencia a la posible remisión del expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual no configura una nueva oportunidad procesal para interponer recursos de apelación contra la decisión de segunda instancia. Por tanto, no es jurídicamente viable tramitar el recurso presentado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Se trata de una acción de tutela promovida contra diversas entidades relacionadas con la administración penitenciaria y de salud para personas privadas de la libertad. La Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia en segunda instancia el 30 de septiembre de 2026, en la cual se dispuso que, en ausencia de impugnación, el expediente sería remitido a la Corte Constitucional para posible revisión. Posteriormente, el Director de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando que existía habilitación para impugnar el fallo.
Efectos jurídicos de la decisión
- El auto vincula al recurrente, quien es el Director de la entidad penitenciaria, al negar trámite al recurso de apelación.
- Se mantiene la vigencia de la sentencia de segunda instancia del 30 de septiembre de 2026.
- Se ordena la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, conforme al trámite previsto para la acción de tutela.
Conclusión
En consecuencia, la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Antioquia reafirma la firmeza de la sentencia proferida en segunda instancia y limita la posibilidad de impugnación a los recursos procesales establecidos en la ley. La remisión del expediente a la Corte Constitucional se mantiene como el mecanismo adecuado para la revisión de la acción de tutela, cerrando así cualquier intento de reabrir el trámite mediante recursos improcedentes. Esta decisión garantiza la seguridad jurídica y la correcta aplicación del debido proceso en materia de tutela.