Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho N° 2, en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo que se adelanta contra un municipio. La apelación se interpuso contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia que ordenó continuar con la ejecución.
- Ordenar a la parte apelante sustentar el recurso, aclarando que la sustentación debe centrarse en los puntos de inconformidad expresados al momento de la interposición del recurso.
- Advertir que, en caso de no sustentarse oportunamente el recurso, este será declarado desierto.
- Notificar la providencia conforme a lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Disponer que, una vez quede en firme la presente providencia, las diligencias regresen al despacho de primera instancia para proferir sentencia.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y oportunidad previstos en el artículo 247 del CPACA, aplicable al trámite de apelación en procesos ejecutivos cuando el título es una sentencia judicial. Además, se establecen las reglas procesales conforme al Código General del Proceso (CGP) y la Ley 2213 de 2022, que regulan la forma y términos para la interposición y sustentación de apelaciones en materia civil y de familia, remitiendo expresamente dichas disposiciones al proceso ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se originó contra un municipio, en el cual el juzgado de primera instancia dictó sentencia el 14 de julio de 2026, declarando no probada una excepción de pago planteada por la parte ejecutada y ordenando continuar con la ejecución. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue presentado dentro del término legal y cumpliendo las formalidades exigidas para su admisión.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia admite formalmente el recurso de apelación, vinculando a la parte apelante a sustentar el recurso en los términos señalados. La advertencia sobre la posibilidad de declarar desierto el recurso en caso de falta de sustentación oportuna genera una obligación procesal para la parte apelante. Finalmente, se ordena el retorno del expediente al juez de primera instancia para la emisión de sentencia una vez se resuelva la apelación, lo que implica la continuidad del proceso en la instancia correspondiente.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo dispuesto en la providencia.