Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C", en calidad de instancia de segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Se niega la solicitud de adición y complementación de la sentencia de 24 de junio de 2026, que ordenó el reconocimiento y pago de prestaciones sociales legales a la demandante.
- No se incluye la prima de servicios dentro de las prestaciones sociales reconocidas.
- Se mantiene la condena a la Secretaría de Integración Social para reconocer y pagar las prestaciones sociales legales contempladas en el artículo 5° del Decreto 1045 de 1978, excluyendo los intereses a las cesantías y factores salariales como la prima de servicios.
- Se ordena devolver el expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriado el auto.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la prima de servicios solicitada tiene naturaleza salarial y está regulada en el Decreto 1042 de 1978, que aplica exclusivamente a empleados públicos. La declaratoria de existencia de relación laboral no confiere automáticamente la condición de empleado público ni el derecho a factores salariales propios de esa calidad. Por lo tanto, la prima de servicios no puede ser reconocida como prestación social a favor de la demandante. Esta interpretación se ajusta a la jurisprudencia del Consejo de Estado que limita el reconocimiento a prestaciones sociales y excluye diferencias salariales o factores salariales propios de empleados públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora solicitó el reconocimiento y pago de diversas prestaciones sociales, incluyendo la prima de servicios, por un periodo comprendido entre mayo de 2012 y febrero de 2023. En primera instancia, el juzgado ordenó el pago de prestaciones sociales y algunos intereses. El Tribunal de segunda instancia modificó esta decisión excluyendo los intereses a las cesantías y precisando que las prestaciones a reconocer debían ser las contempladas en el artículo 5° del Decreto 1045 de 1978. Posteriormente, la parte actora solicitó la adición de la sentencia para incluir expresamente la prima de servicios. La solicitud fue presentada dentro del término legal para adición de sentencia.
Efectos jurídicos de la decisión
- La sentencia inicial se mantiene sin adición relativa a la prima de servicios.
- La Secretaría de Integración Social deberá reconocer y pagar a la demandante las prestaciones sociales legales indicadas en el artículo 5° del Decreto 1045 de 1978, excluyendo factores salariales y los intereses a las cesantías.
- El expediente retorna al juzgado de origen para los efectos procedentes tras ejecutoria del auto.