Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto interlocutorio proferido por la Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el curso de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Se emite en la etapa previa a la resolución de la apelación contra una sentencia de un juzgado administrativo de circuito.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Ordenar la práctica de pruebas de oficio para aclarar puntos oscuros o difusos relacionados con la contestación de la apelación.
- Oficiar a la parte demandante y a la entidad demandada, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que remitan en cinco días la petición mediante la cual se agotó la vía administrativa y que dio origen al acto administrativo controvertido.
- Oficiar a las Secretarías de Educación de Bogotá y Soacha, así como al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que en el mismo plazo remitan el Formato Único para la expedición del certificado de salarios de la demandante.
- Establecer traslado de las pruebas allegadas a las partes para que se pronuncien en un término de tres días.
- Fijar un término de diez días para que las partes presenten alegatos de conclusión una vez incorporadas las pruebas.
- Poner el expediente a disposición del Ministerio Público para que emita concepto si lo considera pertinente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la decisión en la necesidad de disponer pruebas de oficio para esclarecer aspectos relevantes de la contienda, en particular la acreditación del agotamiento de la vía administrativa y la certificación de la historia laboral de la demandante. Esto es indispensable para valorar adecuadamente los argumentos presentados en la apelación y garantizar el debido proceso.
Antecedentes procesales y fácticos
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue instaurada para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de una docente, con base en la ley 71 de 1988. El juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones. La apelación se encuentra pendiente de resolución, y el tribunal considera necesario allegar documentación y pruebas adicionales antes de decidir.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las partes procesales y a las entidades oficiales indicadas, quienes deberán cumplir con los oficios en los términos señalados. Además, establece procedimientos para la práctica de pruebas, traslado y alegatos posteriores, lo cual condiciona el avance del proceso hacia la resolución definitiva. También implica la incorporación formal de las pruebas al expediente digital, y la participación del Ministerio Público en la etapa final.
Disposiciones adicionales
El tribunal advierte a las partes y al Ministerio Público sobre la obligatoriedad de utilizar la Ventanilla Virtual de la plataforma SAMAI para el allegamiento de documentos y demás actuaciones procesales. Asimismo, indica que el expediente digital está disponible para consulta en dicha plataforma, garantizando la transparencia y acceso a la información procesal.
Esta decisión fue adoptada en sesión de la fecha y se ordenó su notificación y cumplimiento conforme al trámite ordinario, asegurando así que el proceso continúe con todas las garantías legales y procesales hasta la resolución definitiva del caso.