Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la segunda instancia dentro de un proceso contencioso administrativo.
Sentido de la decisión
- Se declaró la falta de competencia de la Subsección A de la Sección Segunda para conocer del presente proceso.
- Se ordenó remitir el expediente a la Sección Primera del mismo tribunal para su conocimiento y trámite.
- Se propuso, en caso de que la Sección Primera no acepte la competencia, iniciar colisión negativa de competencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y la jurisprudencia relacionada con la distribución de competencias entre las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En particular, el auto señaló que:
- La Sección Segunda está encargada de conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, lo cual no corresponde al asunto en cuestión.
- La demanda versa sobre la nulidad de actos administrativos expedidos por la ADRES, relacionados con la glosa y rechazo de cuentas de recobro por tecnologías y servicios de salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), y el correspondiente restablecimiento del derecho.
- Dado que no se trata de un asunto laboral, la competencia corresponde a la Sección Primera, que conoce los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no estén asignados a las demás secciones.
- Se citó además pronunciamientos jurisprudenciales que confirman que las decisiones definitivas de la ADRES sobre solicitudes de recobro por servicios no cubiertos en el PBS se configuran como actos administrativos, lo que determina la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, consecuentemente, la competencia de la Sección Primera.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se inició mediante demanda presentada por una entidad promotora de salud contra la ADRES, solicitando la nulidad parcial de comunicados administrativos mediante los cuales se rechazaron y glosaron cuentas de recobro por servicios de salud no incluidos en el PBS. La demanda también pidió el pago de las sumas correspondientes, intereses moratorios y, subsidiariamente, indexación por pérdida del poder adquisitivo.
El juzgado de primera instancia admitió la demanda y luego declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la demandada. La parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido y remitido a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto:
- Declara la falta de competencia de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal para conocer del asunto.
- Ordena remitir el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe el trámite del proceso.
- En caso de negativa de competencia por parte de la Sección Primera, propone iniciar colisión negativa de competencia.
- Se dispuso que, una vez en firme esta decisión, se dé cumplimiento a la remisión a la mayor brevedad.
Con esta determinación, se garantiza que el proceso continuará por la vía judicial adecuada, asegurando el respeto a la competencia legalmente establecida y la correcta administración de justicia en los procesos relacionados con la ADRES y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.