Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección Segunda - Subsección E del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la función de decidir un recurso de apelación contra un auto del Juzgado 46 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que improbó una conciliación extrajudicial.
Sentido de la decisión
- Revoca el auto de primera instancia que improbó la conciliación extrajudicial.
- Aprueba el acuerdo conciliatorio celebrado entre el magistrado auxiliar y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Rama Judicial.
- Declara que la conciliación presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada respecto de las pretensiones conciliadas.
- No impone condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El Tribunal concluyó que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos legales para su aprobación: no ha operado la caducidad en relación con las prestaciones reclamadas, las partes están debidamente representadas, y el acuerdo no resulta lesivo para el patrimonio público ni afecta derechos ciertos e indiscutibles. En particular, el Tribunal reconoció que las diferencias reclamadas por concepto de bonificación por compensación e incidencia de la prima especial del artículo 15 de la Ley 4 de 1992 corresponden al periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2016 y el 31 de julio de 2019, periodo no afectado por la prescripción trienal conforme a la jurisprudencia vigente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El magistrado auxiliar inició su vinculación en marzo de 2015 y solicitó el reconocimiento retroactivo de la bonificación por compensación y su incidencia en la prima especial de servicios conforme a lo previsto en el Decreto 610 de 1998 y la Ley 4 de 1992.
- Se expidieron diversos decretos reglamentarios y se profirieron sentencias del Consejo de Estado que reconocieron el derecho a esta bonificación y determinaron el régimen de prescripción aplicable.
- El reclamante presentó solicitud ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en diciembre de 2019, requiriendo el pago de las diferencias por el periodo mencionado.
- Se celebró una audiencia de conciliación extrajudicial en diciembre de 2025, en la que se acordó el pago de una suma de más de 64 millones de pesos por las diferencias indicadas y la indexación correspondiente al 70%, con la condición de pago en los cuatro meses siguientes a la radicación de la documentación necesaria.
- El Juzgado 46 Administrativo improbó el acuerdo en marzo de 2026, aduciendo prescripción de las diferencias causadas con anterioridad a diciembre de 2016 y consideró que la conciliación era lesiva para el patrimonio público.
- El magistrado auxiliar interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
- La aprobación del acuerdo conciliatorio otorga mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada respecto de las pretensiones conciliadas, vinculando a las partes en los términos establecidos.
- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial deberá efectuar el pago convenido dentro del término acordado, bajo apercibimiento de intereses corrientes en caso de incumplimiento.
- El auto aprobado no impone condena en costas en esta instancia.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia del acuerdo conciliatorio como mecanismo eficaz para la solución de conflictos en materia administrativa, asegurando la protección de los derechos de los funcionarios judiciales y la salvaguarda del patrimonio público. De esta manera, se cumple con los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen la función pública.