Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, el 14 de agosto de 2026.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Revocar parcialmente el auto apelado que había negado la práctica de ciertas pruebas documentales y testimoniales.
- Ordenar a la Contraloría Distrital y a su titular que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, remitan la información solicitada en los numerales 3 y 4 del acápite «Oficios» del capítulo de «Pruebas» de la demanda.
- Ordenar al tribunal de origen que, dentro del mes siguiente a la notificación, reciba los testimonios previstos en el acápite «Testimonios» del capítulo de «Pruebas» de la demanda.
- Confirmar en lo demás el auto apelado.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que la negación previa de la práctica de pruebas no se fundamentó en causales legales, sino en la condición de que se accediera previamente a una inspección judicial. Además, las pruebas solicitadas cumplen con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, pues están dirigidas a aportar información relevante sobre informes de auditoría relacionados con recursos públicos transferidos a entidades vinculadas al proceso. En particular, las pruebas testimoniales buscan esclarecer las circunstancias y directrices que motivaron la destinación de dichos recursos, que constituyen uno de los fundamentos de la responsabilidad fiscal atribuida al demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso corresponde a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la que la parte demandante impugna actuaciones relacionadas con la administración de recursos públicos transferidos a entidades del Distrito. Previamente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había negado la práctica de ciertas pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la parte actora. Esta decisión fue apelada y el Consejo de Estado, en providencia del 25 de febrero de 2026, revocó parcialmente el auto, ordenando la práctica de dichas pruebas. En cumplimiento de esa providencia, el tribunal emite el presente auto.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia ordena a la Contraloría Distrital y a su titular remitir la información documental solicitada en un plazo de cinco días contados desde la notificación. Asimismo, ordena al tribunal que adelanta el proceso que practique los testimonios dentro del mes siguiente. Para ello, decreta la práctica de la prueba testimonial de varios testigos relacionados con el caso y fija audiencia virtual para su recepción el 28 de agosto de 2026 a las 8:30 a.m.
Además, se impone a la apoderada de la parte demandante la carga de traer a los testigos mencionados y se solicita a las partes que remitan con anticipación los documentos necesarios para la audiencia. La providencia se notifica a las partes, sus apoderados y al Ministerio Público, generando así obligaciones concretas para la administración pública y el tribunal en el desarrollo del proceso.
Con esta decisión, se busca garantizar el derecho de defensa y la transparencia en la administración de los recursos públicos, asegurando que las pruebas relevantes sean valoradas en el proceso y contribuyan a una resolución justa y fundamentada. El cumplimiento de estas órdenes permitirá avanzar en la etapa probatoria y sentar las bases para una adecuada valoración de la responsabilidad fiscal en el caso.