Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un
auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en un proceso de primera instancia relacionado con controversias contractuales.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió lo siguiente:
- Fijar la fecha para la realización de la audiencia inicial virtual el día miércoles 7 de octubre de 2026 a las 10:30 a.m. a través de la plataforma TEAMS.
- Reconocer la personería de los apoderados judiciales de las partes demandadas conforme a los poderes conferidos y aportados en el expediente.
- Ordenar a los intervinientes suministrar un número de teléfono de contacto por correo electrónico con al menos tres días de antelación a la audiencia.
- Facilitar a las partes el acceso al expediente digitalizado mediante el envío de un enlace al momento de notificar el auto.
- Comunicar la decisión a las partes y a la representante del Ministerio Público conforme a las direcciones electrónicas registradas en el expediente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la decisión en que no existe impedimento procesal para adelantar la audiencia inicial, dado que no se formularon excepciones previas y resulta necesario proceder al decreto y práctica de pruebas. La providencia se ajusta a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, que regula la realización de audiencias virtuales en procesos administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda fue presentada por un consorcio contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y otro consorcio, en un proceso por controversias contractuales. Tras vencerse el término para la presentación de excepciones previas sin que se hayan formulado, el tribunal consideró pertinente fijar la fecha para la audiencia inicial y reconocer la personería de los apoderados judiciales de las partes demandadas, quienes acreditaron el poder correspondiente.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia vincula a las partes involucradas en el proceso y establece la obligación de comparecer a la audiencia inicial en la fecha y modalidad señaladas. Además, impone a las partes la carga de suministrar información de contacto y garantiza el acceso al expediente digitalizado. La comunicación de la decisión a la representante del Ministerio Público cumple con el requisito de participación y vigilancia en el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.