Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, dentro de un proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Fijar el litigio: Se delimita el objeto de controversia en los hechos relacionados con las observaciones al informe de evaluación, la adjudicación del concurso, la experiencia específica acreditada por el equipo de trabajo, la valoración del puntaje y criterios de desempate, y el perjuicio económico alegado.
- Decretar las pruebas documentales: Se admiten las pruebas documentales aportadas con la demanda y con la contestación de la demanda por las partes procesales.
- Ordenar a la entidad demandada: Se concede un término de diez días para que allegue la totalidad de los antecedentes administrativos relacionados con el concurso de méritos.
- Negar prueba solicitada: Se niega la prueba referente a los insumos para elaborar el presupuesto del concurso, por considerarse no pertinente al objeto litigioso.
- Decretar dictamen pericial: Se decreta pero se aplaza la práctica del dictamen pericial financiero solicitado por la parte actora, para una etapa posterior en caso de prosperar las pretensiones.
- Correr traslado para alegar de conclusión: Se otorga un término común de diez días a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión.
- Participación del Ministerio Público: Se faculta al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término de alegatos.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la aplicación del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada en asuntos de puro derecho cuando no es necesaria la práctica de pruebas adicionales o las solicitadas son pertinentes y útiles. Se observa que, aunque se decreta el dictamen pericial, su práctica se aplaza para evitar dilaciones innecesarias. Además, se determina que la entidad demandada debe cumplir con su deber de allegar los antecedentes administrativos completos, conforme al artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se origina por la acción contenciosa administrativa presentada contra la Resolución que adjudicó un concurso de méritos para la prestación de un servicio de vigilancia electrónica y contra el contrato de interventoría suscrito con el adjudicatario. La parte demandante solicitó la nulidad de dichos actos y la declaración de que debió ser la adjudicataria, junto con la condena al pago de perjuicios económicos.
En la etapa procesal actual, no existen excepciones previas por resolver. Se identificaron hechos no controvertidos relacionados con la convocatoria, publicación de documentos, presentación de ofertas y agotamiento del requisito de procedibilidad. El litigio se centra en hechos controvertidos sobre la valoración de la experiencia del equipo de trabajo, criterios de desempate y el perjuicio económico alegado.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto ordena a la entidad demandada allegar los antecedentes administrativos completos en un término perentorio, lo cual es un cumplimiento de su deber legal y vinculante para el proceso. Asimismo, se decreta la admisión de las pruebas documentales y se establece la etapa procesal para la presentación de alegatos de conclusión y para la eventual práctica del dictamen pericial. La decisión genera un procedimiento ordenado para la continuación del proceso, sin resolver aún el fondo de la controversia.
Notificaciones
La providencia dispone que se notifique a las partes procesales y al representante del Ministerio Público por los medios electrónicos consignados en el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.