Naturaleza de la providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “C”, emitió un auto interlocutorio en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia fue proferida por el despacho 009, en segunda instancia, en un proceso iniciado en 2017.
Sentido de la decisión
- Se asumió el conocimiento del proceso.
- Se declaró probada la excepción previa de falta de integración del litisconsorte necesario con la ADRES, propuesta por las demandadas.
- Se vinculó a la ADRES como parte demandada en el proceso.
- Se ordenó notificar personalmente a la ADRES mediante mensaje electrónico con copia de la demanda y anexos.
- Se otorgó a la ADRES un término de treinta (30) días para contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y plantear reconvención, conforme al artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Se advirtió a la ADRES la obligación de aportar el expediente administrativo completo a través de la ventanilla virtual SAMAI, garantizando su integridad y conservación conforme al protocolo de gestión documental.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en que la ADRES, creada por el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y puesta en funcionamiento el 1° de agosto de 2017, asumió todas las funciones, competencias, derechos, obligaciones y procesos judiciales que anteriormente correspondían al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) y a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. En consecuencia, cualquier decisión relacionada con la administración de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo el reconocimiento, giro, restitución o recuperación de recursos, afecta a la ADRES.
El Tribunal destacó la normativa aplicable, incluyendo los decretos que transfirieron dichas competencias a la ADRES, así como la Circular 001 de 2017 que oficializó la supresión del FOSYGA y la transferencia de sus derechos y obligaciones a la ADRES. Por ello, consideró indispensable la vinculación de la ADRES para garantizar la correcta integración del contradictorio y permitir que ejerza sus derechos procesales.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó con la demanda presentada por una entidad del sector salud en contra de actos administrativos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud, que ordenaron el reintegro de recursos al FOSYGA por supuestas apropiaciones indebidas derivadas de auditorías realizadas por el Consorcio SAYP 2011, administrador fiduciario del FOSYGA mediante contrato de encargo fiduciario.
La demanda cuestionó aspectos como la presunta existencia de conflicto de interés del Consorcio, violaciones al debido proceso, motivación insuficiente de las resoluciones, inaplicación normativa sobre términos de firmeza de reconocimientos y giros de recursos, y la liquidación de intereses moratorios en lugar de actualización con IPC.
Las demandadas, incluyendo la Superintendencia Nacional de Salud y el Consorcio fiduciario, formularon excepciones y solicitaron la vinculación de la ADRES como litisconsorte necesario por su asunción de funciones del FOSYGA desde agosto de 2017.
Efectos jurídicos de la decisión
La vinculación de la ADRES implica que esta entidad debe participar en el proceso como parte demandada, ejerciendo sus derechos procesales y aportando los antecedentes administrativos completos relacionados con los actos impugnados. La providencia ordena que la ADRES entregue el expediente administrativo a través de medios electrónicos conforme a los protocolos de la Rama Judicial, garantizando la autenticidad, integridad y conservación del material.
Además, la decisión vincula a la ADRES con la obligación de dar respuesta en el término legal establecido, pudiendo proponer excepciones, solicitar pruebas y realizar las demás actuaciones procesales pertinentes.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en este auto interlocutorio, resolvió integrar el litisconsorcio necesario al vincular a la ADRES como parte demandada, en atención a la transferencia normativa de funciones y competencias relacionadas con la administración de los recursos del sistema de salud desde el extinto FOSYGA a la ADRES. Esta decisión tiene por objeto asegurar la adecuada integración del proceso y la plena defensa de los intereses en litigio, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas.