Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia. Se tramita un proceso acumulado de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una EPS contra actos administrativos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud, que ordenaron el reintegro de recursos a la ADRES.
Decisión adoptada
El tribunal resolvió:
- Aceptar el llamamiento en garantía formulado por la Unión Temporal FOSYGA 2014, integrada por varias sociedades comerciales.
- Notificar personalmente la providencia a la Unión Temporal FOSYGA 2014 y sus integrantes, así como a sus representantes legales, mediante los correos electrónicos designados para notificaciones judiciales.
- Otorgar a los llamados en garantía un término de treinta (30) días para responder, conforme al artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Informar a las partes y apoderados que el canal oficial para recibir memoriales es la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, conforme a la circular emitida por la Corte Suprema de Justicia.
Razón principal de la decisión
La aceptación del llamamiento en garantía se fundamenta en la existencia de un derecho legal y contractual cierto que permite exigir a un tercero el reembolso o indemnización por eventuales pagos que deba realizar la entidad demandada en virtud de la sentencia. El tribunal verificó que la Unión Temporal FOSYGA 2014 suscribió un contrato de consultoría con el Ministerio de Salud y Protección Social para realizar auditorías en salud relacionadas con solicitudes de recobro de servicios no incluidos en el plan obligatorio.
En dicho contrato se establecieron cláusulas de responsabilidad patrimonial del contratista frente a eventuales condenas judiciales por errores o deficiencias en la auditoría, así como cláusulas de indemnidad que obligan al contratista a mantener indemne al Ministerio por daños o perjuicios derivados de sus actuaciones.
Asimismo, se constató el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 225 del CPACA para la procedencia del llamamiento en garantía, tales como la identificación del llamado, domicilio, fundamentos de hecho y de derecho, y dirección para notificaciones.
Antecedentes relevantes
La EPS accionante demandó la nulidad de múltiples resoluciones de la Superintendencia Nacional de Salud que ordenaron el reintegro de recursos a la ADRES. Alegó, entre otros cargos, vulneración del debido proceso, desconocimiento del derecho de defensa, actuación fuera de los términos legales para exigir la restitución, falta de claridad en los hallazgos de auditoría, prescripción y falta de competencia de la autoridad sanitaria para resolver recursos administrativos.
El Ministerio de Salud y Protección Social contrató a la Unión Temporal FOSYGA 2014 para realizar auditorías y revisiones financieras y jurídicas sobre recobros por servicios no incluidos en el plan general y eventos catastróficos, bajo un contrato que incluye cláusulas de responsabilidad y de indemnidad.
El llamamiento en garantía fue formulado por la ADRES, entidad vinculada que asumió las obligaciones contractuales del Ministerio tras la creación de la ADRES, para que la Unión Temporal FOSYGA 2014 asuma la responsabilidad patrimonial por eventuales errores o deficiencias en la auditoría que sirvió de base para la orden de reintegro.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a la Unión Temporal FOSYGA 2014 como llamada en garantía, lo que implica que, en caso de que la demanda prospere y se ordene la devolución de recursos, dicha unión temporal podría ser requerida para responder patrimonialmente por las sumas que le correspondan conforme a los términos del contrato y la responsabilidad atribuible.
El tribunal concede un plazo para que los llamados en garantía presenten su respuesta en el proceso, garantizando así el derecho a la defensa y la participación en el procedimiento.
La notificación de esta decisión se realizará por medios electrónicos conforme a la normativa vigente, y se establece el canal oficial para la recepción de futuras comunicaciones procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.