Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, dentro de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.
Sentido de la decisión
El auto resolvió lo siguiente:
- Declarar abierta la etapa probatoria del proceso.
- Negar la práctica de la inspección judicial solicitada por la parte actora para constatar el estado del Fuerte de San Fernando, debido a que los hechos pueden verificarse mediante otros medios probatorios.
- Decretar la práctica de la prueba por informe, ordenando oficiar al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que informe sobre el deterioro y estado actual de la infraestructura del bien cultural en un plazo de treinta días.
- Conceder la prueba testimonial solicitada por la Universidad sobre aspectos técnicos e históricos del Fuerte de San Fernando.
- Negar la solicitud de prueba testimonial al Ministerio de Educación formulada por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta por falta de precisión en la información requerida, y en su lugar ordenar que dicho Distrito entregue información documental sobre las intervenciones realizadas en el bien.
- Solicitar información adicional al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes sobre visitas, intervenciones, planes de manejo especial y titularidad del predio.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en las disposiciones legales aplicables que regulan la etapa probatoria en procesos de protección colectiva, en particular la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se consideró que la inspección judicial no procede cuando los hechos pueden verificarse mediante otros medios de prueba como documentos, fotografías o informes periciales. Asimismo, se aplicaron las normas sobre pruebas por informe y testimoniales, estableciendo los términos y condiciones para su práctica.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso fue iniciado a partir de una demanda que plantea la protección del Fuerte de San Fernando, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito nacional. La parte actora aportó varios documentos, material fotográfico y audiovisual que evidencian el estado del bien, y solicitó pruebas periciales para constatar su deterioro. Las entidades demandadas, entre ellas el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Defensa Nacional, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, y la Secretaría de Cultura local, presentaron pruebas documentales y manifestaron sus posiciones respecto a la competencia y a las intervenciones realizadas o por realizar en el bien cultural. La Universidad solicitó la práctica de prueba testimonial técnica.
Efectos jurídicos
El auto genera efectos procesales al ordenar la apertura formal de la etapa probatoria y establecer la práctica de pruebas específicas que deben realizarse en los términos y condiciones señalados. Asimismo, vincula a las entidades públicas señaladas a cumplir con las órdenes de suministro de información y emisión de informes, bajo apercibimiento de sanciones establecidas en la ley para el incumplimiento o demora injustificada en la entrega de los mismos. Finalmente, se fija un plazo para que las partes puedan pronunciarse sobre los informes rendidos.
Conclusión del trámite
Una vez ejecutadas las órdenes de prueba y cumplidos los términos de traslado, el expediente deberá regresar al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente conforme a lo previsto en la normatividad aplicable. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca busca garantizar la adecuada protección del patrimonio cultural representado por el Fuerte de San Fernando, asegurando el debido proceso y la participación de las partes involucradas en la búsqueda de una solución justa y efectiva.