Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto proferido por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra el auto que decretó medidas cautelares en un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. La acción fue presentada contra la Nación - Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), por presuntas vulneraciones de múltiples derechos colectivos y fundamentales relacionados con la construcción y administración del corredor vial Villavicencio - Yopal, a su paso por un municipio del Meta.
Sentido de la decisión
- Recurso de reposición: Negado.
- Recurso de apelación (subsidiario): Concedido para ser conocido por el Consejo de Estado en efecto devolutivo.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que el recurso de reposición es improcedente para modificar o revocar el auto que decretó las medidas cautelares, ya que no se evidenció error en la valoración de las pruebas ni en la fundamentación legal. Asimismo, declaró procedente el recurso de apelación en subsidio, conforme a lo previsto en la Ley 472 de 1998, para que la instancia superior revise la decisión.
Se sostuvo que la medida cautelar fue decretada con base en elementos técnicos suficientes que permiten inferir una situación de riesgo que justifica una intervención preventiva para proteger derechos colectivos, sin que ello implique prejuzgamiento sobre la responsabilidad definitiva. También se indicó que la Ley 472 de 1998 faculta al juez para vincular de oficio a nuevos posibles responsables durante el trámite del proceso, por lo que la omisión de vincular en esta etapa al concesionario y al municipio no constituye causal de nulidad o razón para revocar la medida.
Antecedentes relevantes
El demandante, en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura por presuntas omisiones en la administración, estructuración, diseño y construcción del corredor vial Villavicencio - Yopal, que afectarían derechos fundamentales y colectivos de los habitantes de un municipio del Meta y usuarios de la vía.
El actor solicitó medidas cautelares para suspender temporalmente las obras en el perímetro urbano del municipio y ordenar acciones para evitar daños y riesgos derivados de la ejecución del contrato de concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada (APP) número 010 de 2015.
El tribunal decretó las medidas cautelares mediante auto del 6 de febrero de 2026, ordenando inspección inmediata de la vía y evaluación de riesgos, así como la implementación de mecanismos de seguridad vial para peatones, con plazos y requerimientos específicos dirigidos al director de la ANI y al Ministro de Transporte.
La ANI interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esta decisión, argumentando falta de prueba suficiente, atribución indebida de responsabilidad, omisión de vinculación del concesionario y del municipio, y desproporcionalidad e inejecutabilidad de las órdenes impartidas.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto mantiene la vigencia de las medidas cautelares ordenadas, por lo que las entidades accionadas deberán cumplir las órdenes de inspección, evaluación y adopción de medidas preventivas en el corredor vial dentro de los términos establecidos.
Además, al conceder el recurso de apelación en subsidio, el expediente será remitido para su estudio al Consejo de Estado, que deberá resolver sobre la procedencia y alcance de las medidas cautelares impugnadas.
Consideraciones sobre la competencia y recursos
El tribunal reiteró la competencia para resolver el recurso de reposición en este trámite, conforme al artículo 36 de la Ley 472 de 1998, y señaló que el recurso de apelación procede únicamente contra el auto que decreta medidas cautelares y la sentencia de primera instancia en acciones populares.
Se recordó que la Ley 472 de 1998 establece que la oposición a medidas cautelares debe fundamentarse en evitar mayores perjuicios al derecho colectivo, perjuicios ciertos e inminentes al interés público, o perjuicios graves al demandado. En este caso, no se acreditaron tales causales para modificar la decisión.
Finalmente, se indicó que la Ley faculta al juez para vincular de oficio a posibles responsables durante el trámite, por lo que la eventual vinculación del concesionario y el municipio podrá ordenarse en etapas posteriores sin afectar la validez de la medida cautelar decretada.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos colectivos y el interés público, garantizando que las medidas preventivas se mantengan vigentes mientras se adelanta el proceso, y asegurando que la revisión de la decisión se realice en la instancia superior correspondiente.