Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, en primera instancia, en el marco de un proceso contencioso administrativo sobre propiedad industrial.
Sentido de la decisión
- Inadmitir la demanda presentada contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que cancelaron el registro de una marca y confirmaron dicha cancelación en sede de apelación.
- Conceder un término de diez (10) días para que la parte actora subsane los defectos señalados en la demanda, bajo la advertencia de que la falta de subsanación implicará el rechazo definitivo.
- Ordenar la notificación de la providencia conforme a la ley.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en que la demanda no cumple con los requisitos formales establecidos en el CPACA, específicamente:
- No se allegó el certificado de existencia y representación legal del tercero con interés ni se indicó su dirección para notificaciones, conforme a los numerales pertinentes del artículo 162 y 166 de la Ley 1437 de 2011.
- No se identificaron claramente las normas jurídicas violadas ni el concepto de la violación, pues se citó una norma derogada.
- No se acreditó el envío del escrito de demanda y de subsanación al tercero con interés, como exige el numeral 8 del artículo 162 del CPACA.
Antecedentes relevantes
La parte demandante interpuso demanda de nulidad contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: una que canceló el registro de una marca y otra que confirmó dicha decisión en apelación. El término para presentar la demanda fue respetado, y el tribunal declaró su competencia para conocer el caso en primera instancia conforme a la ley.
El tercero con interés en el proceso, quien solicitó la cancelación del registro, fue vinculado al proceso, pero no cumplió con los requisitos formales de representación y notificación exigidos.
El tribunal también expuso que, conforme a la jurisprudencia vigente, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia marcaria no es requisito previo la conciliación, dado que no se trata de pretensiones económicas conciliables y la entidad demandada carece de facultades para conciliar.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión de inadmitir la demanda implica que esta no será analizada en el fondo hasta que se subsanen los defectos formales señalados. La parte demandante tiene un plazo de diez (10) días para corregir dichas deficiencias, tras lo cual el tribunal podrá continuar con el trámite o proceder al rechazo definitivo si no se subsanan.
Además, el tercero con interés deberá cumplir con los requisitos de representación y notificación para garantizar su vinculación adecuada en el proceso.
La providencia genera la obligación de notificar a las partes conforme a lo estipulado en la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.