Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en primera instancia, dentro de un proceso contencioso administrativo en materia de propiedad industrial.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir la demanda presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Vincular como tercero con interés en la causa a la sociedad titular de la marca objeto del registro cuestionado.
- Notificar la decisión a la parte demandante, al demandado, al tercero vinculado, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, mediante correo electrónico conforme a la normativa vigente.
- Abstenerse de fijar gastos ordinarios del proceso en esta etapa, dejando abierta la posibilidad de fijarlos más adelante si se requieren.
- Conceder un término de treinta (30) días para que la entidad demandada y el tercero interesado contesten la demanda, propongan excepciones, pidan pruebas, llamen en garantía o presenten demanda de reconvención.
- Establecer la obligación para la entidad demandada de adjuntar el expediente administrativo por medio de la ventanilla virtual SAMAI durante el término para contestar, advirtiendo que la omisión de este deber se considera falta disciplinaria gravísima.
- Reconocer la representación legal del apoderado de la parte demandante conforme al poder conferido.
- Informar que el canal oficial para recibir memoriales es la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la admisión de la demanda en el cumplimiento de los siguientes elementos:
- Competencia para conocer el proceso en primera instancia, dado que se controvierte la legalidad de actos administrativos sobre propiedad industrial, conforme a la Ley 1437 de 2011.
- Procedibilidad de la demanda sin exigencia de conciliación previa, dado que el demandante no fue parte del trámite administrativo y por aplicación de la jurisprudencia sobre nulidad y restablecimiento del derecho en materia marcaria.
- Oportunidad en la presentación de la demanda dentro del término previsto por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
- Legitimación activa del demandante por ser titular de marcas registradas afectadas por el acto administrativo.
- Legitimación pasiva de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad que expidió el acto demandado.
- Interés legítimo del tercero vinculado por ser titular de la marca registrada objeto del proceso.
- Cumplimiento de los requisitos formales de la demanda previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), incluyendo designación clara de partes, pretensiones, hechos, fundamentos de derecho, pruebas y poderes.
Antecedentes relevantes
El proceso se inició con la presentación de la demanda el 16 de septiembre de 2026, que impugna dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con el registro de una marca para servicios clasificados en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. La demanda se presentó con fundamento en la presunta ilegalidad de dichos actos administrativos y solicitó, además, la cancelación del registro de la marca otorgado en la segunda resolución.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de la demanda implica la apertura formal del proceso contencioso administrativo y vincula a las partes y al tercero interesado a cumplir con los términos y obligaciones procesales establecidos. El auto genera la obligación para la entidad demandada de presentar el expediente administrativo a través del sistema virtual SAMAI y ordena la notificación electrónica a todas las partes involucradas. Además, fija el plazo para la contestación y demás actuaciones procesales de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.