Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en segunda instancia, el 29 de septiembre de 2026.
Sentido de la decisión
- Se adecuó el trámite del medio de control presentado, inicialmente como acción de cumplimiento, al trámite de una acción de tutela, conforme al artículo 9 de la Ley 393 de 1997.
- Se requirió al accionante para que en un término de dos días subsane los defectos formales señalados en la demanda.
- Se advirtió que, de no cumplir con esta subsanación en el plazo otorgado, la demanda será rechazada.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la acción de cumplimiento no es procedente para proteger derechos que pueden ser protegidos mediante acción de tutela, conforme al artículo 9 de la Ley 393 de 1997. Además, la demanda presentada carece de claridad, no individualiza hechos, acciones u omisiones atribuibles a cada entidad accionada, no precisa las pretensiones ni los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, y no adjunta la manifestación sobre la inexistencia de otro proceso con los mismos hechos ni los documentos completos que pretende hacer valer como prueba.
Antecedentes fácticos y procesales
El medio de control fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por competencia desde la Sección Quinta del Consejo de Estado. El accionante manifestó inconformidad con actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con un supuesto incumplimiento para sancionar una conducta ilícita que afirma haber sufrido. Se solicitó la revisión exhaustiva del proceso de acción de cumplimiento conocido por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá, y se hizo referencia a su condición de adulto mayor y a la protección de sus bienes.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al accionante, quien debe subsanar en el término otorgado los defectos formales para que el proceso continúe. En caso contrario, la demanda será rechazada. El auto genera la obligación para el accionante de:
- Presentar un relato claro, concreto, individualizado y cronológico de los hechos y actuaciones u omisiones atribuidas.
- Identificar las entidades accionadas y precisar los reparos concretos contra cada una.
- Enunciar los derechos fundamentales vulnerados.
- Adecuar sus pretensiones propias de una acción de tutela.
- Manifestar bajo gravedad de juramento no haber presentado otra acción de tutela con los mismos hechos y derechos.
- Allegar íntegramente los documentos anunciados como pruebas, entre ellos la acción de cumplimiento, escritos de impugnación, queja disciplinaria y providencias relacionadas.
La providencia fue notificada para su cumplimiento y está firmada electrónicamente por el magistrado a cargo del despacho, garantizando así la validez y eficacia del acto procesal. Con esta decisión, el Tribunal busca asegurar un trámite adecuado y respetuoso de las normas procesales, facilitando la protección efectiva de los derechos fundamentales dentro del marco jurídico vigente.