Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, en segunda instancia, el 7 de octubre de 2026. El auto resuelve sobre la admisibilidad de una demanda de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos.
Sentido de la decisión
- Se repone el auto del 29 de septiembre de 2026, en el cual se había ordenado adecuar el trámite a una acción de tutela.
- Se inadmite la demanda de cumplimiento presentada, con base en el incumplimiento de los requisitos legales.
- Se concede al demandante un plazo de dos (2) días, contados a partir de la notificación del auto, para subsanar los defectos señalados.
- Se advierte que la falta de subsanación en el plazo establecido conllevará al rechazo definitivo de la demanda.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la inadmisión en el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 393 de 1997, que regulan la demanda de cumplimiento. En particular, el demandante no identificó con precisión el mandato imperativo e inobjetable contenido en norma con fuerza material de ley o acto administrativo, ni expuso clara y concretamente los hechos que constituyen el supuesto incumplimiento. Tampoco acreditó la constitución en renuencia de las autoridades demandadas ni aportó la manifestación bajo gravedad de juramento sobre la inexistencia de otro procedimiento previo respecto de los mismos hechos o derechos. Además, algunos documentos anunciados como pruebas estaban incompletos o no obraban en el expediente y no se demostró el cumplimiento del requisito de remisión electrónica de la demanda a las autoridades demandadas, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes relevantes
El expediente ingresó al Despacho para estudiar la admisibilidad del medio de control remitido por competencia desde la Sección Quinta del Consejo de Estado. En un auto previo, el tribunal adecuó el trámite a una acción de tutela, dado que los cuestionamientos estaban relacionados con múltiples actuaciones administrativas y judiciales. Se requirió al demandante precisar los hechos y las pretensiones, así como allegar la documentación completa. El demandante presentó un memorial de oposición, manifestando que deseaba que el proceso se tramitara como una acción de cumplimiento y no como tutela.
Efectos jurídicos
El auto vincula al demandante a subsanar los defectos señalados en un término de dos (2) días, con el fin de que la demanda pueda ser admitida y tramitada conforme a la ley. La providencia establece con claridad los requisitos que debe cumplir la demanda en su reformulación. En caso de incumplimiento, se procederá al rechazo definitivo de la demanda, lo cual implica que no se continuará con el trámite judicial del medio de control solicitado. La decisión es de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas en el proceso.
Órdenes del tribunal
- Reponer el auto del 29 de septiembre de 2026.
- Inadmitir la demanda de cumplimiento presentada.
- Conceder plazo de dos (2) días al demandante para subsanar los defectos señalados, incluyendo:
- Identificación precisa de la norma o acto administrativo cuyo cumplimiento se reclama.
- Exposición clara y detallada de los hechos constitutivos del incumplimiento.
- Determinación de las autoridades o particulares presuntamente incumplidos y el deber jurídico respectivo.
- Prueba de la constitución en renuencia o explicación de la excepción legal aplicable.
- Manifestación bajo gravedad de juramento de no haber presentado otra solicitud sobre los mismos hechos o derechos.
- Remisión completa y legible de los documentos anunciados en la demanda, incluyendo actuaciones y escritos previos relacionados.
- Prueba del envío electrónico de la demanda y anexos a las autoridades demandadas, conforme al CPACA.
- Advertir que la falta de subsanación en el plazo establecido llevará al rechazo definitivo de la demanda.
Con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales para la admisión de demandas de cumplimiento, garantizando así la correcta administración de la justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas. El demandante deberá atender las indicaciones impartidas para que su acción pueda continuar su trámite conforme a la ley.