Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un
auto dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, en primera instancia, en el trámite de un medio de control de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió inadmitir la demanda de nulidad electoral interpuesta contra catorce resoluciones administrativas que ordenaron nombramientos en provisionalidad dentro del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. La parte actora tendrá un plazo de tres días hábiles para subsanar las deficiencias formales señaladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo de la demanda.
- Inadmisión de la demanda por incumplimiento de requisitos formales.
- Concesión de término para subsanar defectos procesales.
- Advertencia de rechazo en caso de no corregirse las deficiencias.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos formales previstos en los artículos 162 y 166 de la Ley 1437 de 2011, que regulan el contenido y anexos de la demanda, así como en el artículo 276 de la misma ley, que establece el trámite de admisión y subsanación de demandas electorales. En particular, la demanda no individualizó ni clasificó de manera clara los hechos y cargos de nulidad respecto de cada resolución demandada, ni aportó las constancias de publicación de los actos administrativos, lo cual impide verificar el cumplimiento del término de caducidad para el ejercicio de la acción.
Antecedentes fácticos y procesales
El Sindicato de Empleados del Sector Social interpuso demanda de nulidad electoral contra catorce resoluciones expedidas en agosto de 2026 por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las cuales ordenaron nombramientos en provisionalidad en distintas dependencias. La demanda alega que dichos nombramientos se realizaron sin agotar previamente el procedimiento para nombramientos en encargo, conforme a la normativa aplicable. En el escrito de demanda se mencionan diversas circunstancias relacionadas con la oferta y declaratoria de desierto del derecho de preferencia para algunos cargos, sin que se individualicen adecuadamente los cargos de nulidad por cada resolución.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto de inadmisión obliga a la parte demandante a subsanar las deficiencias formales señaladas en el término concedido. En caso de incumplimiento, la demanda será rechazada, lo que implica la imposibilidad de continuar con el trámite del proceso de nulidad electoral respecto de las resoluciones cuestionadas. La decisión vincula a las partes en el proceso y ordena su notificación y cumplimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.