Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, en primera instancia, dentro de un proceso iniciado mediante acción popular.
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer la acción popular interpuesta.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente a los juzgados administrativos del circuito judicial municipal correspondiente, para que conozcan del asunto.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la demanda se dirige contra autoridades municipales, específicamente el municipio responsable del área afectada por la contaminación del río. Según la legislación vigente y la Constitución, los jueces administrativos conocen en primera instancia las acciones populares, pero la competencia territorial corresponde al lugar donde ocurrieron los hechos o al domicilio del demandado. Además, conforme a normas procesales posteriores y jurisprudencia constitucional, las demandas contra autoridades municipales deben ser conocidas por los juzgados administrativos de la respectiva jurisdicción municipal. Por tanto, el tribunal concluyó que no tiene competencia para conocer la demanda y debe remitirse al despacho judicial competente.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante interpuso acción popular para proteger derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, el patrimonio público, y la defensa del espacio público, en particular frente a la contaminación creciente de un río y su cuenca, atribuida a vertimientos industriales y residuos provenientes de actividades de curtiembres. También se mencionó un incremento del riesgo ambiental durante eventos masivos anuales en la zona. El expediente fue asignado a un despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su estudio.
Consideraciones jurídicas
- La Ley 472 de 1998 establece que la acción popular puede dirigirse contra autoridades públicas cuya actuación u omisión afecte derechos colectivos.
- Los jueces administrativos conocen en primera instancia estas acciones, determinando la competencia territorial conforme al lugar de los hechos o domicilio del demandado.
- El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, asigna competencia a los jueces administrativos para conocer demandas contra autoridades municipales.
- La Constitución Política, mediante artículos relacionados con la función de policía y ordenamiento territorial, atribuye a los alcaldes la conservación del orden público y la función policiva dentro del municipio.
- La jurisprudencia constitucional ha precisado que el ordenamiento territorial y la función policiva municipal son competencias administrativas que corresponden a las autoridades municipales, incluyendo la regulación del uso del suelo y la protección del espacio público.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la remisión del expediente, el tribunal vincula a los juzgados administrativos del circuito judicial municipal para que continúen con el trámite y resolución de la acción popular conforme a su competencia. El despacho remitente deberá cumplir con los procedimientos legales aplicables para la transferencia del proceso, garantizando la continuidad del control judicial sobre la protección de los derechos colectivos invocados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.