Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en segunda instancia. Este auto da cumplimiento a una decisión anterior que confirmó parcialmente las pretensiones de la demanda en un proceso iniciado en 2017. En dicho proceso se discutió la compatibilidad de pensiones de jubilación reconocidas por entidades públicas relacionadas con la seguridad social.
Sentido de la decisión
El auto dispone lo siguiente:
- Ordena la remisión del expediente a la Secretaría de la Subsección para la liquidación de las costas procesales, en cumplimiento del artículo 366 de la Ley 1564 de 2012.
- Establece la tarifa de agencias en derecho correspondiente, conforme al Acuerdo n.º PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, aplicable a procesos declarativos en general en segunda instancia.
- Determina que la condena en costas procesales debe imponerse a la entidad demandante, en atención a la decisión confirmatoria del superior funcional.
- Fija la tarifa de agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, la duración y complejidad del proceso.
- Dispone que, una vez liquidada la suma correspondiente, el expediente debe ingresar al plenario para la aprobación o no de las resultas, siguiendo el trámite legal establecido.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a la condena en costas procesales impuesta en segunda instancia, conforme a lo dispuesto por el superior funcional. Se aplican las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura para la liquidación de agencias en derecho, atendiendo a la naturaleza del proceso y a la complejidad constatada en el reconocimiento pensional vinculado a doble erogación del Estado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se radicó en 2017 y tiene por objeto determinar la compatibilidad entre las pensiones de jubilación otorgadas por dos entidades del sector público. En primera instancia, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y dicha decisión fue confirmada en segunda instancia en 2023 y ratificada por el Consejo de Estado en 2026. En la primera instancia no se impusieron costas procesales, pero en segunda instancia se condenó en costas a la entidad demandante.
Efectos jurídicos
El auto vincula a la Secretaría de la Subsección para que proceda con la liquidación de las costas procesales conforme a la tarifa señalada. Igualmente, ordena el ingreso del expediente al plenario para la aprobación de la liquidación. Esta providencia genera la obligación de cumplir con dichas disposiciones antes del archivo definitivo del proceso.
En conclusión, la providencia establece el procedimiento y la cuantía para la liquidación de costas procesales derivadas del proceso pensional, en cumplimiento de lo resuelto en segunda instancia por el Consejo de Estado, garantizando así la correcta ejecución de las decisiones judiciales y la equidad en la asignación de gastos procesales.