Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Esta providencia judicial corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La finalidad del auto es fijar las agencias en derecho a que haya lugar, en cumplimiento de la condena en costas impuesta por el Consejo de Estado mediante sentencia del 7 de mayo de 2026, la cual revocó la decisión inicial del Tribunal en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se fija la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), equivalentes a tres millones quinientos un mil ochocientos diez pesos ($3.501.810), como agencias en derecho que deberá reconocer la parte demandante en favor de la entidad demandada.
- Se ordena a la Secretaría de la Subsección proceder a la liquidación de las costas conforme al artículo 366 del Código General del Proceso (CGP).
- Una vez liquidada la condena en costas, el expediente deberá ser ingresado nuevamente al Despacho para el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamenta la fijación de las agencias en derecho en la revocatoria total de la sentencia de primera instancia por parte del Consejo de Estado, que impuso la condena en costas a la parte demandante. Se aplican las disposiciones del artículo 365 y 366 del CGP, y el Acuerdo PSAA-16-10554 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que establece las tarifas para agencias en derecho. La decisión considera que, aunque el proceso tuvo una duración considerable, esta se debió a la congestión judicial y no a la complejidad o especial actividad procesal, lo cual limita el incremento de las agencias. Adicionalmente, se toma en cuenta que las pretensiones de la demanda —orientadas al reconocimiento de una relación laboral encubierta y prestaciones— fueron desestimadas en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra una entidad pública, con pretensiones laborales. En primera instancia, el Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones sin condenar en costas. Sin embargo, la parte demandada interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que revocó la sentencia inicial y ordenó la condena en costas a la parte demandante en ambas instancias. En cumplimiento de esta última decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca procede a fijar las agencias en derecho y ordenar la liquidación correspondiente.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a la parte demandante, quien deberá pagar las agencias en derecho fijadas a favor de la entidad demandada. La Secretaría del Tribunal tiene la obligación de liquidar las costas procesales conforme a las reglas establecidas en el CGP, incluyendo expensas y honorarios, tomando en cuenta las tarifas vigentes y las circunstancias del caso. La decisión completa el trámite ordenado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y habilita el curso posterior del proceso en esta instancia.
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