Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, en cumplimiento de la decisión del Consejo de Estado, que actuó en segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Fijar las agencias en derecho en la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), equivalente a un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905), a favor de la parte demandada.
- Ordenar a la Secretaría del Tribunal la liquidación de las costas procesales conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP).
- Ingresar nuevamente el expediente al Despacho una vez realizada la liquidación.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la confirmación por parte del Consejo de Estado de la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones del demandante y ordenó la condena en costas. En consecuencia, conforme a las disposiciones del artículo 365 del CGP, la parte vencida debe ser condenada a pagar las costas procesales, incluyendo las agencias en derecho.
Para la fijación de las agencias en derecho, se aplicaron los criterios establecidos en el artículo 366 del CGP y en el Acuerdo PSAA-16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, que regulan las tarifas y parámetros para la determinación de honorarios profesionales en procesos administrativos. La duración del proceso y la naturaleza del asunto fueron consideradas, descartando incrementos por complejidad o actividad procesal especial, y ajustando las agencias a un monto equivalente a un SMLMV.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El caso se originó en una demanda cuyo objeto era la incorporación y modificación de la hoja de servicios para la inclusión de tiempos dobles laborados, a fin de calcular una asignación de retiro. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y no condenó en costas, conforme al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.
Posteriormente, en apelación, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó la condena en costas a la parte demandante, conforme a la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, que prevé la imposición de costas en recursos desestimados en asuntos que no versan sobre interés público manifiesto.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia obliga al demandante a reconocer y pagar las agencias en derecho fijadas a favor de la entidad demandada. Asimismo, ordena la liquidación de las costas procesales a cargo de la Secretaría del Tribunal, que incluirá expensas y agencias en derecho conforme a los parámetros legales y tarifarios vigentes. Esta liquidación es requisito previo para continuar con el trámite del proceso y su cumplimiento vincula a las partes involucradas.
Marco normativo aplicado
- Artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
- Artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, relativos a la condena en costas y su liquidación.
- Acuerdo PSAA-16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, que establece las tarifas para agencias en derecho.
- Reforma introducida por la Ley 2080 de 2021 respecto a la condena en costas en asuntos de interés público.
En conclusión, el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca cumple con las disposiciones legales vigentes para fijar las agencias en derecho y ordenar la liquidación de las costas procesales, garantizando así el cumplimiento de la condena impuesta por el Consejo de Estado y asegurando la correcta administración de justicia en el proceso.