Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la excepción de pago.
- Declarar que no existe obligación exigible en el título ejecutivo aducido.
- Dar por terminado el proceso ejecutivo y ordenar el levantamiento de medidas cautelares, en caso de que hubieren sido decretadas.
- Condenar a la parte ejecutante al pago de las costas procesales causadas en ambas instancias.
- Ordenar la liquidación de las agencias en derecho y expensas correspondientes conforme a la cuantía y tarifas vigentes.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que la sentencia judicial invocada como título ejecutivo carece de los elementos sustanciales necesarios para tal carácter. En particular, no contiene una obligación clara, expresa y exigible a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado. La sentencia previa no reconoció obligación alguna para el pago de sumas adicionales ni estableció un mandato ejecutivo que habilite la ejecución. Por ello, se determinó que el proceso no puede continuar y debe concluirse.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso ejecutivo se adelantó con base en una sentencia judicial que supuestamente reconocía una obligación de pago relacionada con cesantías. Sin embargo, la sentencia proferida por el tribunal de primera instancia declaró improcedente la excepción de pago planteada por la parte ejecutada, lo que fue revocado por la Subsección del Consejo de Estado en segunda instancia. El Consejo de Estado analizó el título ejecutivo y determinó que no existía obligación líquida ni exigible para sustentar la ejecución. En consecuencia, el proceso debe finalizar sin que haya lugar a la ejecución.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se ordena la terminación del proceso ejecutivo y el levantamiento de cualquier medida cautelar que pudiera haberse decretado.
- Se condena a la parte ejecutante al pago de las costas procesales causadas en primera y segunda instancia.
- Se remite el expediente a la Secretaría de la Subsección para que proceda a liquidar las agencias en derecho y expensas conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso y las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Se establece un porcentaje del 5% sobre la suma determinada para la liquidación de agencias en derecho en primera instancia, y un salario mínimo mensual legal vigente para la segunda instancia.
La providencia ordena notificar a las partes y cumplir lo dispuesto, para continuar con el trámite correspondiente en el sistema de gestión documental electrónico, garantizando así el debido proceso y la efectiva ejecución de lo resuelto.