Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es un
auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, en primera instancia y en ejercicio de control judicial sobre actos administrativos sancionatorios.
Sentido de la decisión
El auto
admite la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra dos actos administrativos que impusieron sanciones disciplinarias de suspensión e inhabilidad especial a un funcionario de la Policía Nacional. En consecuencia, se ordena:
- Notificar el auto a la parte demandante mediante anotación electrónica.
- Notificar personalmente a través de mensaje electrónico a:
- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
- El Director de la Policía Nacional o su delegado.
- El Agente del Ministerio Público.
- El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o su delegado.
- Correr traslado de la demanda a la parte demandada por un término de treinta días.
- Informar a los representantes legales de las entidades demandadas para que aporten el expediente administrativo y la hoja de vida del funcionario sancionado durante el término del traslado.
- Reconocer personería al apoderado judicial para actuar en representación del demandante.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la admisión en la verificación de su competencia conforme al artículo 152 numeral 23 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que los actos administrativos demandados contienen sanciones disciplinarias de suspensión e inhabilidad especial. Además, se constató el cumplimiento de los requisitos formales para la admisión, incluyendo la presentación de la demanda, poder, notificación a la contraparte y anexos pertinentes.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra dos actos administrativos emitidos por la Dirección General de la Policía Nacional, consistentes en:
| Acto |
Fecha |
Contenido |
| Fallo de primera instancia |
5 de octubre de 2023 |
Sanción de siete meses de suspensión e inhabilidad especial |
| Fallo de segunda instancia |
7 de noviembre de 2023 |
Modificación de la sanción a seis meses de suspensión e inhabilidad especial |
Inicialmente, el Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Bogotá declaró su falta de competencia para conocer del asunto y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las partes en el proceso, disponiendo las notificaciones y el traslado de la demanda para la práctica de pruebas y alegatos, junto con la obligación de la parte demandada de aportar el expediente administrativo completo y la hoja de vida del funcionario sancionado. Asimismo, reconoce la representación judicial del apoderado designado por el demandante.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado en el auto proferido, continuando el trámite procesal para garantizar el derecho de defensa y la correcta administración de justicia en este caso.