Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto de apelación proferido por la Sala de Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, que confirmó la medida cautelar decretada por el Juzgado Primero Administrativo de Facatativá.
La decisión confirmó:
- La suspensión provisional de los efectos de la licencia urbanística otorgada mediante Resolución No. 0294 de 27 de noviembre de 2019 para la parcelación y construcción de un proyecto de urbanismo y propiedad horizontal en 25 parcelas.
- La orden de suspensión inmediata de las obras en el predio objeto de la licencia.
- La imposición a la Alcaldía Municipal de La Vega, a través de la Oficina de Planeación Municipal y la Inspección de Policía Municipal, de la obligación de realizar seguimiento, verificación y control constante para garantizar el cumplimiento de esta suspensión hasta la resolución definitiva del proceso.
- La obligación de la administración municipal de elaborar un informe sobre el estado actual del predio y las obras suspendidas, con registro fotográfico, para su presentación ante el tribunal.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la apariencia de buen derecho y el peligro inminente de daño grave a los derechos colectivos relacionados con la conservación ambiental. El análisis probatorio evidenció intervenciones en zonas de ronda de protección de una fuente hídrica innominada, construcción de vías y ocupación de cauces sin contar con las autorizaciones ambientales correspondientes.
Se estableció que, aunque la licencia fue expedida con base en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) vigente en 2019, posteriormente se adoptó un Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) que prohíbe la parcelación para vivienda campestre en dicha área, norma de superior jerarquía y determinante ambiental que debe prevalecer.
Además, la autoridad ambiental competente (Corporación Autónoma Regional) adelantó un procedimiento sancionatorio que concluyó con la sanción a la sociedad beneficiaria de la licencia por la intervención sin permiso en la fuente hídrica y la ocupación del cauce mediante la construcción de un box culvert.
El tribunal consideró que la suspensión provisional de la licencia es una medida adecuada y proporcional para prevenir perjuicios irreparables al interés colectivo y al medio ambiente, en atención al principio de precaución.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción popular fue interpuesta para proteger derechos colectivos relacionados con la seguridad, la salubridad pública, el goce del espacio público, la conservación ambiental y el equilibrio ecológico frente a un proyecto de parcelación y construcción en zona rural del municipio de La Vega.
Inicialmente, el juzgado negó la medida cautelar por falta de pruebas suficientes. Posteriormente, mediante auto de oficio, decretó la suspensión provisional de la licencia con base en informes técnicos de la autoridad ambiental que evidenciaron afectaciones ambientales y posibles incompatibilidades entre los instrumentos de ordenamiento territorial y ambiental.
La sociedad beneficiaria de la licencia presentó recursos de reposición y apelación alegando falta de certeza sobre el daño, la vigencia de la licencia expedida antes del POMCA y la desproporcionalidad de la medida cautelar, argumentando además avances significativos en la construcción y derechos de terceros.
El tribunal evaluó estos argumentos y los desestimó tras analizar el material probatorio, incluyendo informes técnicos, inspecciones oculares, procedimientos sancionatorios ambientales y la normativa aplicable.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la suspensión provisional de los efectos de la licencia urbanística y ordena la suspensión inmediata de las obras en el predio afectado, vinculando a la administración municipal para que efectúe el control y seguimiento del cumplimiento de esta medida.
Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto se resuelva el fondo del proceso, sin perjuicio de que la medida pueda ser modificada, levantada o revocada conforme al desarrollo del trámite judicial.
En firme la decisión, el expediente deberá ser devuelto al juzgado de origen para continuar con la tramitación correspondiente, garantizando así la protección del medio ambiente y el respeto a las normas vigentes en materia de ordenamiento territorial y ambiental.