Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba en el marco de un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
- No se accede a la solicitud de modulación de la medida cautelar decretada sobre los dineros de la entidad estatal de salud ejecutada, manteniéndose los límites y exclusiones previamente establecidos.
- Se requiere a EPS Sanitas S.A.S. para que informe, en un plazo de cinco días, sobre la materialización de la medida cautelar, especificando si se efectuaron retenciones, los valores causados a favor de la entidad ejecutada, las razones para eventuales incumplimientos y el estado de las gestiones relacionadas.
- Se ordena a EPS Sanitas S.A.S. consignar en la cuenta de depósitos judiciales del Tribunal los valores retenidos correspondientes a dineros o créditos legalmente embargables, respetando los límites y exclusiones establecidos en las providencias anteriores.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el alcance de la medida cautelar fue debidamente delimitado en providencias previas, estableciendo con claridad los recursos que pueden ser embargados y aquellos que conservan su carácter inembargable conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. La solicitud de modulación pretendía ampliar la medida a recursos excluidos por su naturaleza y destinación, lo cual no se considera procedente dado el marco legal vigente.
Antecedentes relevantes
- El 15 de diciembre de 2025 se decretó la medida cautelar de embargo y retención sobre dineros de la entidad estatal ejecutada.
- Mediante auto aclaratorio del 22 de junio de 2026 se precisaron los límites cuantitativos y las exclusiones aplicables a la medida cautelar, excluyendo recursos provenientes de sistemas generales de participaciones, regalías, seguridad social en salud, cuentas maestras a nombre de la ADRES, recursos para pago de sentencias y conciliaciones, y el Fondo de Contingencias.
- La parte ejecutante solicitó la modulación de la medida alegando que la exclusión de ciertos recursos impediría la efectividad de la medida cautelar.
- La EPS Sanitas S.A.S. informó previamente sobre la gestión para efectuar el embargo, pero se requiere información detallada sobre su cumplimiento.
Efectos jurídicos de la providencia
- La medida cautelar mantiene su vigencia en los términos establecidos, con exclusiones expresamente detalladas.
- Se vincula a EPS Sanitas S.A.S. a informar el estado de cumplimiento de la medida y, en caso de haber efectuado retenciones sobre recursos embargables, a consignar los valores en cuenta judicial del Tribunal.
- La providencia establece que toda negativa al cumplimiento de la orden de embargo debe sustentarse en fundamentos jurídicos concretos, conforme a las disposiciones del Código General del Proceso.
De este modo, el Tribunal Administrativo de Córdoba reitera la importancia de respetar los límites legales en la ejecución de medidas cautelares, garantizando la protección de recursos esenciales para la prestación de servicios de salud y la estabilidad financiera de la entidad estatal. La EPS Sanitas S.A.S. deberá cumplir con las órdenes impartidas en el auto bajo apercibimiento de las sanciones legales correspondientes.