Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en el marco de un medio de control de nulidad electoral. La providencia resuelve sobre la procedencia y tramitación de un recurso de apelación interpuesto contra un auto previo que negó la solicitud de suspensión provisional de actos electorales.
Sentido de la decisión
- Se repone el auto del 28 de julio de 2026.
- Se concede en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 2 de julio de 2026.
- Se ordena remitir el expediente al Honorable Consejo de Estado para que continúe el trámite del recurso de apelación.
Razón principal de la decisión
El tribunal constató, tras analizar los documentos aportados con un recurso de súplica, que la parte demandante sí presentó oportunamente el escrito de sustentación del recurso de apelación dentro del término legal. Esto contradice lo decidido en el auto del 28 de julio de 2026, donde se había declarado desierto el recurso por falta de sustentación. La acreditación de la presentación y sustentación oportuna del recurso llevó a la reposición de dicho auto y a conceder el recurso de apelación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la admisión de una demanda de nulidad electoral y la negativa a la solicitud de suspensión provisional de actos electorales en un auto del 2 de julio de 2026. Contra esta decisión, tanto la parte demandante como el agente del Ministerio Público interpusieron recursos de apelación. El auto del 28 de julio de 2026 concedió el recurso del Ministerio Público y declaró desierto el presentado por la parte demandante, por considerar que esta no sustentó oportunamente su recurso. Posteriormente, la parte demandante presentó un recurso de súplica cuestionando dicha declaratoria, aportando documentos que demostraron la presentación oportuna del escrito de sustentación del recurso de apelación. La Sala Segunda de Decisión declaró improcedente el recurso de súplica y lo adecuó a recurso de reposición y queja, remitiendo las diligencias a la magistrada ponente para su trámite.
Efectos jurídicos
La providencia vincula al Tribunal Administrativo de Córdoba en la obligación de tramitar el recurso de apelación concedido, ordenando remitir el expediente al Consejo de Estado para que continúe con la sustanciación del recurso. Así, se garantiza el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso respecto del recurso interpuesto en el medio de control de nulidad electoral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.