Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto dictado por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño en el marco de un proceso ejecutivo. Esta sala es competente para conocer y decidir en primera instancia sobre la solicitud de medida cautelar de embargo y retención de sumas de dinero formulada por la parte ejecutante.
Sentido de la decisión
- Se decreta el embargo y retención de las sumas de dinero que se encuentren depositadas o llegaren a depositarse a nombre del ejecutado en cuentas corrientes, cuentas de ahorro y demás productos financieros susceptibles de embargo en varias entidades financieras indicadas por la parte ejecutante.
- Se limita la medida cautelar a la suma máxima de $8.751.130,50, correspondiente al valor del crédito reconocido y costas aprobadas, incrementado en un 50 % conforme a lo previsto en el artículo 593 numeral 10 del Código General del Proceso.
- Se advierte a las entidades financieras que la retención sobre depósitos de ahorro deberá respetar el monto legal de inembargabilidad vigente al momento de hacer efectiva la medida, reteniendo únicamente las sumas que excedan dicho límite.
- Se ordena la comunicación oficial a las entidades financieras destinatarias con indicación del límite y reglas de inembargabilidad aplicables, así como del número de cuenta judicial para la consignación de los valores retenidos.
- Se advierte que el incumplimiento injustificado o la negativa inmotivada a cumplir la orden judicial podrá dar lugar a la imposición de sanciones y responsabilidades disciplinarias, civiles o penales.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en la aplicación del régimen jurídico propio del proceso ejecutivo, establecido en el Código General del Proceso, que autoriza al ejecutante a solicitar desde la demanda el embargo y secuestro de bienes del ejecutado, incluyendo sumas de dinero depositadas en entidades financieras. Se reconoce que los depósitos de ahorro cuentan con una protección legal de inembargabilidad hasta un monto fijado periódicamente por la autoridad competente. Por ello, la medida de embargo debe practicarse respetando ese límite vigente al momento de la retención, sin que esto impida decretar la medida sobre los productos financieros en general. Además, se considera que la cuantía máxima del embargo debe ajustarse al crédito reconocido, intereses y costas, incrementado en un 50 %.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso ejecutivo promovido por la parte ejecutante contra el demandado, el tribunal aprobó previamente la liquidación del crédito y de las costas. La parte ejecutante solicitó el embargo y retención de las sumas de dinero en varias entidades financieras donde supuestamente el ejecutado posee productos financieros. Se ofició a dichas entidades para que informaran sobre la existencia y saldos de tales productos. La mayoría de las entidades reportaron que el ejecutado no es titular de productos financieros, salvo algunas cuentas de ahorro y corriente con saldos específicos en dos bancos.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las entidades financieras señaladas, quienes deben proceder a la retención de los saldos disponibles a nombre del ejecutado, hasta el límite establecido, y consignarlos en la cuenta judicial destinada para ello. La medida debe ejecutarse conforme a las reglas de inembargabilidad aplicables a depósitos de ahorro. Se impone la obligación de acatar la orden judicial bajo apercibimiento de sanciones y responsabilidades legales en caso de incumplimiento injustificado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.