Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, dentro de un proceso de restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Poner en conocimiento a la parte demandada y al representante del Ministerio Público sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora.
- Conceder un término de cinco días para que la parte demandada se pronuncie sobre la suspensión provisional del acto administrativo solicitado.
- Ordenar que, una vez vencido el plazo, el expediente sea ingresado al despacho para la adopción de las decisiones que correspondan en derecho.
- Disponer que la Secretaría del tribunal realice las anotaciones pertinentes en los sistemas de información respectivos.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la decisión en el procedimiento establecido en los artículos 231 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, que regulan las medidas cautelares en procesos administrativos. En particular, atendió la solicitud de suspensión provisional presentada por la parte demandante, que busca suspender los efectos de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Ipiales, y consideró necesario otorgar a la parte demandada la oportunidad de pronunciarse sobre dicha solicitud antes de tomar una decisión definitiva.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante inició un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo expedido por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Ipiales. La medida cautelar solicitada pretende suspender provisionalmente la ejecución de una resolución que niega las excepciones planteadas por la sociedad y ordena continuar con el proceso de ejecución dentro de un proceso de jurisdicción coactiva relacionado con obligaciones tributarias del año 2018. Dicha resolución fue notificada electrónicamente a la parte demandante.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia genera la obligación para la parte demandada y el representante del Ministerio Público de pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar en un plazo de cinco días. Además, establece un procedimiento para que, tras el cumplimiento de este término, el expediente sea remitido al despacho para la decisión definitiva sobre la medida cautelar solicitada. Finalmente, ordena que la Secretaría del tribunal registre las anotaciones administrativas correspondientes en sus sistemas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.