Naturaleza de la providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, emitió un auto respecto al impedimento planteado por uno de sus magistrados en un proceso contractual en primera instancia. El trámite se relaciona con un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Circuito de Pasto.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento formulado por el magistrado integrante de la Sala Primera de Decisión.
- Ordenar que, en firme el auto, el expediente sea asignado a la magistratura siguiente en turno alfabético para la designación de un nuevo ponente.
Razón principal de la decisión
El impedimento se fundamentó en el numeral 3° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece como causal la existencia de un vínculo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad con servidores públicos en niveles directivos, asesores o ejecutivos de una entidad pública parte en el proceso. En este caso, el magistrado es hermano de una servidora pública que ocupa un cargo directivo en la entidad demandada, lo cual compromete la imparcialidad exigida para el juzgamiento del asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
Un magistrado integrante de la Sala Primera del tribunal manifestó su impedimento para intervenir en la decisión del recurso de apelación, debido a que su hermana ejerce un cargo directivo en la universidad demandada en el proceso contractual. La existencia del vínculo familiar y la condición de servidora pública en un nivel directivo de la entidad demandada fue constatada mediante el directorio oficial publicado por la institución. La solicitud de impedimento fue puesta en conocimiento de la Sala para su decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño y obliga a excluir al magistrado impedido del conocimiento y decisión del proceso. En consecuencia, se ordena la reasignación del expediente a otro magistrado para que asuma la ponencia del recurso de apelación. La decisión garantiza el cumplimiento de las causales de impedimento y procura la imparcialidad en la administración de justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.