Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto dictado por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Pasto (N) dictado en audiencia inicial.
Sentido de la decisión
- Se revoca parcialmente el auto de primera instancia en cuanto negó el decreto de pruebas documentales solicitadas por la parte demandante en la demanda y su reforma, específicamente las relacionadas en los numerales 2 a 11 del acápite “Pruebas Documentales Que Se Solicitan”.
- Se ordena que el juzgado de origen provea sobre el decreto y práctica de dichas pruebas.
- Se mantiene la valoración que el juzgado de origen otorgue a los documentos al momento de proferir el fallo.
Razón principal de la decisión
El Tribunal consideró que la negativa al decreto de pruebas documentales basada únicamente en la omisión de indicar expresamente el objeto o finalidad de cada prueba no es procedente. Según el artículo 168 del Código General del Proceso (CGP) y la jurisprudencia del Consejo de Estado, el juez debe rechazar pruebas únicamente cuando sean ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes o manifiestamente inútiles.
En este caso, las pruebas documentales solicitadas guardan relación directa con los hechos y cargos controvertidos en el proceso. La finalidad de las pruebas podía establecerse a partir del contexto de la demanda y su reforma, por lo que corresponde al juez verificar materialmente la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas, en lugar de rechazarlas por falta de un apartado específico sobre su objeto.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Departamento de Nariño – Secretaría de Educación Departamental, y la Institución Educativa Agropecuaria Cuatro Esquinas de Túquerres. La demanda se dirigió a que se declarara la nulidad de varios actos administrativos relacionados con un proceso de selección de personal, en particular, la inclusión en la convocatoria de la vacante del cargo de celador que ocupaba provisionalmente el demandante, y que se ordenara su reintegro o indemnización por salarios y prestaciones dejadas de percibir.
Durante la audiencia inicial, el juzgado negó el decreto de las pruebas documentales solicitadas por la parte demandante, argumentando que no se había señalado el objeto de cada prueba. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación; el recurso de reposición fue negado, pero se admitió la apelación en efecto devolutivo.
Entre las pruebas documentales solicitadas se encontraban copias de manuales de funciones de dependencias relacionadas con el proceso de selección, certificaciones sobre la naturaleza y población estudiantil de la institución educativa y sus sedes, información sobre proyectos etnoeducativos, vinculaciones laborales de etnoeducadores, reportes sobre estudiantes indígenas beneficiarios de programas sociales, y documentos relacionados con la ubicación territorial en resguardo indígena, entre otros.
Efectos jurídicos de la decisión
La revocatoria parcial obliga al juzgado de primera instancia a proveer sobre el decreto y práctica de las pruebas documentales mencionadas, permitiendo que se incorporen al proceso para su valoración en la etapa probatoria correspondiente. Esta decisión vincula a las partes y al juzgado, sin perjuicio de la valoración que se otorgue a los documentos en el fallo definitivo.
Una vez ejecutoriada la providencia, el expediente debe devolverse al juzgado de origen para la continuidad del trámite conforme a las anotaciones en la plataforma de gestión judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.