Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Santander, en el marco de un proceso de acción de grupo. Se trata de una decisión de primera instancia que resuelve sobre la liquidación de costas procesales derivadas del proceso.
Sentido de la decisión
- Aprobar la liquidación de costas por la suma total de tres millones quinientos un mil ochocientos diez pesos ($3.501.810).
- Ordenar que la suma sea reconocida a favor de la parte demandada.
- Disponer que el pago de las costas sea repartido en partes iguales entre las partes demandantes.
- Establecer que, una vez ejecutoriado el auto y cumplidas las formalidades correspondientes, se archive el proceso.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 366 del Código General del Proceso. La liquidación de costas fue realizada por el contador de la corporación judicial y se presentó debidamente en el sistema de gestión procesal. Por ello, el tribunal consideró procedente aprobar la liquidación conforme a lo reglamentado, sin que se señalen objeciones o controversias en este aspecto.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso corresponde a una acción de grupo instaurada contra una entidad territorial municipal. Durante el curso del proceso, se efectuó la liquidación de costas que comprende las erogaciones y gastos relacionados con la defensa en primera y segunda instancia. La parte demandada solicitó el reconocimiento de dichas costas una vez concluidas las actuaciones principales.
Efectos jurídicos de la decisión
Esta providencia vincula a las partes en cuanto al pago de las costas procesales aprobadas. La parte demandada tiene derecho a recibir la suma fijada, la cual debe ser cubierta por las partes demandantes en partes iguales. Asimismo, la decisión ordena el archivo del proceso tras la ejecución del auto y el cumplimiento de las formalidades procesales correspondientes, lo que implica el cierre administrativo de la causa en esta instancia.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo dispuesto.