Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto dictado por el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia, en el trámite de fijación de agencias en derecho dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió fijar las agencias en derecho a favor de la parte demandada y en contra de la parte demandante, conforme a las siguientes disposiciones:
- Agencias en derecho de primera instancia: tres por ciento (3%) de las pretensiones concedidas.
- Agencias en derecho de segunda instancia: un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) de las pretensiones concedidas.
Además, se dispuso que:
- No procede recurso contra este auto, dado que la cuantía de las agencias en derecho solo podrá controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.
- Se remitirá el expediente al Contador del Tribunal para realizar la liquidación de costas procesales conforme al artículo 366 del CGP, una vez este auto quede firme.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la aplicación del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, adicionado por el Acuerdo PCSJA 25-12355 del 28 de noviembre de 2025, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Dichos acuerdos establecen las tarifas para la fijación de agencias en derecho, considerando la cuantía del proceso y la naturaleza de las actuaciones jurídicas realizadas.
El Tribunal valoró la cuantía del proceso, que asciende a mil quinientos quince millones cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y ocho pesos ($1.515.404.578), la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, y la condena en costas dispuesta en las sentencias de primera y segunda instancia. En primera instancia no se había impuesto condena en costas, pero la sentencia de segunda instancia revocó dicha decisión y condenó en costas en ambas instancias.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El expediente ingresó para la fijación de agencias en derecho conforme al numeral 4 del artículo 366 del CGP, que regula la liquidación concentrada de costas y agencias en derecho en el juzgado que conoció el proceso en primera instancia.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia el 18 de julio de 2024 sin condena en costas.
En segunda instancia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, revocó dicha sentencia el 29 de mayo de 2026, imponiendo condena en costas en ambas instancias a favor del demandado.
La demanda fue presentada el 3 de diciembre de 2020, con pretensiones pecuniarias que suman más de mil quinientos millones de pesos.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto fija las agencias en derecho que deben pagar las partes de manera diferenciada por cada instancia, estableciendo las obligaciones económicas correspondientes.
Se dispone la remisión del expediente al Contador del Tribunal para que efectúe la liquidación oficial de las costas procesales y agencias en derecho.
Finalmente, se aclara que contra este auto no procede recurso, aunque la cuantía fijada podrá ser controvertida en la etapa de liquidación de costas mediante reposición y apelación.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado en el auto proferido.