Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto complementario emitido por el Tribunal Administrativo de Santander en segunda instancia, dentro de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos relacionado con la accesibilidad para personas con discapacidad visual en propiedad horizontal.
Sentido de la decisión
- Se admitió la solicitud de adición de sentencia por ser presentada dentro del término legal.
- Se complementó la sentencia de segunda instancia para resolver el planteamiento sobre el tratamiento de las costas judiciales en el marco del proceso de reorganización empresarial de la demandada.
- Se negó la petición de someter expresamente el pago de las costas a las disposiciones de los artículos 25 y 26 de la Ley 1116 de 2006 ni a las condiciones del acuerdo de reorganización empresarial.
- Se mantuvo incólume la condena en costas impuesta en la sentencia de segunda instancia.
- Se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriado el auto complementario.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que, aunque la parte demandada se encontraba en proceso de reorganización empresarial, esta circunstancia no impide la imposición de condena en costas por parte del juez de la acción popular. Sin embargo, la determinación sobre si las costas constituyen un crédito sujeto al acuerdo de reorganización, así como su clasificación, prelación y forma de pago, corresponde a la Superintendencia de Sociedades en su calidad de juez del concurso, conforme al artículo 6 de la Ley 1116 de 2006. Por esta razón, el tribunal limitó su pronunciamiento a negar la solicitud de sujetar el pago de costas a las condiciones del acuerdo de reorganización, sin modificar la condena ya impuesta.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
El proceso se originó en una acción popular relacionada con la accesibilidad para personas con discapacidad visual en un conjunto residencial, donde la demandada, una urbanizadora en proceso de reorganización empresarial, fue condenada a instalar losetas texturizadas para facilitar la movilidad. Posteriormente, la urbanizadora apeló la condena y solicitó que cualquier obligación, incluyendo las costas judiciales, respetara la prelación y condiciones del acuerdo de reorganización empresarial confirmado por la Superintendencia de Sociedades. La sentencia de segunda instancia modificó parcialmente la providencia de primera instancia, pero omitió pronunciarse sobre el efecto del proceso de reorganización en el pago de costas, motivo por el cual se solicitó la adición.
Efectos jurídicos de la providencia
- El auto complementario obliga a mantener la condena en costas tal como fue impuesta en la sentencia de segunda instancia.
- La clasificación, prelación y forma de pago de las costas dentro del proceso de reorganización empresarial quedan bajo la competencia exclusiva de la Superintendencia de Sociedades.
- El expediente deberá ser remitido al juzgado de origen para la continuidad del trámite.
En conclusión, el auto complementario del Tribunal Administrativo de Santander reafirma la autonomía del juez de la acción popular para imponer condenas en costas, mientras que delega a la Superintendencia de Sociedades la regulación sobre el manejo de dichas costas dentro del proceso de reorganización empresarial. Esto garantiza la protección de los derechos colectivos sin interferir con las competencias establecidas en materia de reorganización empresarial, asegurando así un adecuado equilibrio entre ambas instancias procesales.