Naturaleza de la providencia e instancia
El presente auto fue proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en segunda instancia, en ejercicio del control de apelación frente a un auto de un juzgado administrativo que negó la práctica de ciertas pruebas en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Confirmar la negativa del juzgado de origen a decretar el interrogatorio de parte de la demandante solicitado por la Nación, Ministerio de Educación Nacional.
- Confirmar la negativa a decretar el testimonio técnico solicitado por la Nación, Ministerio de Educación Nacional.
- Rechazar por extemporáneas las solicitudes de modular el testimonio técnico en un informe escrito y el traslado de un informe técnico rendido en otro proceso, pedidos por primera vez con el recurso de apelación.
- Abstenerse de condenar en costas en esta instancia.
- Devolver el expediente al juzgado de origen una vez este proveído quede en firme.
Razón principal de la decisión
El tribunal sostuvo que el litigio se centra en el análisis jurídico de la legalidad de los decretos que fijaron los incrementos salariales para diferentes grados docentes en 2008 y 2009, y en la determinación de si la demandante tiene derecho a las diferencias salariales reclamadas. Para ello, es suficiente la prueba documental que obra en el expediente, la cual acredita la situación laboral, el grado y el salario de la demandante.
El interrogatorio de parte no aporta hechos necesarios para resolver el asunto, dado que la declaración de la demandante no puede modificar los hechos probados documentalmente ni la interpretación jurídica que se debe efectuar sobre los decretos.
El testimonio técnico solicitado no cumple con los requisitos legales porque el funcionario propuesto no presenció los hechos ni tiene calidad para emitir opinión técnica sobre ellos. Lo solicitado equivale a obtener una apreciación técnica y jurídica que no reemplaza la motivación y prueba documental de los actos administrativos cuestionados.
Las peticiones de modular el testimonio en un informe escrito y el traslado de un informe rendido en otro proceso se hicieron fuera de las oportunidades legales para presentar pruebas, por lo que el tribunal no puede acceder a ellas en esta instancia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La demandante, docente vinculada al sector educativo, demandó a la Nación, Ministerio de Educación Nacional y al Municipio, Secretaría de Educación, solicitando la inaplicación de ciertos decretos salariales y el reconocimiento de diferencias salariales correspondientes a los años 2008 y 2009.
- El juzgado de origen fijó el litigio en determinar si la demandante tiene derecho a las diferencias salariales derivadas de incrementos distintos aplicados a grados docentes distintos.
- El juzgado recibió y valoró pruebas documentales aportadas por las partes, incluyendo resoluciones de nombramiento, nóminas y conceptos técnicos del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- La Nación solicitó la práctica de un interrogatorio a la demandante y un testimonio técnico de un funcionario de la Función Pública, los cuales fueron negados por el juzgado.
- El recurso de apelación fue interpuesto contra el auto que negó estas pruebas, incluyendo además, por primera vez en la apelación, la solicitud de modular el testimonio en un informe escrito y el traslado de un informe rendido en otro proceso.
- El juzgado confirmó la negativa en reposición y remitió el recurso a segunda instancia.
- Durante el trámite del recurso, el juzgado dictó sentencia anticipada negando las pretensiones de la demanda, cuya apelación aún está pendiente de reparto en el tribunal.
Efectos jurídicos
El auto vincula a las partes en el proceso al confirmar que no se practicarán el interrogatorio de parte ni el testimonio técnico solicitados, ni se admitirán solicitudes extemporáneas de pruebas relacionadas. La decisión implica que el proceso continuará con la prueba documental ya aportada y que la etapa probatoria queda cerrada respecto a estas solicitudes. Además, no se impone condena en costas en esta instancia.
Notifíquese y cúmplase.