Naturaleza de la providencia y tribunal
La presente decisión corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en ejercicio de la segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La resolución confirma un auto previo del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, que negó la práctica de ciertas pruebas solicitadas en el proceso.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto que negó el interrogatorio de parte de la demandante y el testimonio técnico solicitados por la entidad demandada, Nación, Ministerio de Educación Nacional.
- Rechazar como extemporáneas las solicitudes de modular el testimonio técnico en un informe escrito y de trasladar un informe técnico rendido en otro proceso, presentadas por primera vez con el recurso de apelación.
- Abstenerse de imponer costas en esta instancia.
- Devolver el expediente al juzgado de origen una vez la decisión quede en firme.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la confirmación en que el litigio versaba sobre la legalidad de actos administrativos que establecieron incrementos salariales diferenciados para grados docentes en 2008 y 2009. La controversia es de naturaleza jurídica, por lo tanto, el interrogatorio de la demandante no aporta hechos necesarios para la decisión. Además, el testimonio técnico solicitado no cumple con los requisitos para ser considerado prueba válida, pues el funcionario no presenció los hechos objeto de la controversia y la prueba solicitada pretende una opinión técnica y jurídica sobre la motivación de los decretos, lo cual debe valorarse con base en documentos ya aportados.
Respecto a la solicitud de modular el testimonio en un informe o trasladar un informe rendido en otro proceso, el tribunal indicó que estas peticiones se formularon fuera de las oportunidades probatorias legales, por lo que no proceden. La apelación contra el auto que niega pruebas permite revisar únicamente las pruebas solicitadas oportunamente, no abrir nuevas oportunidades para aportar pruebas adicionales.
Antecedentes relevantes
La demanda fue interpuesta por una docente contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, y el Municipio de Floridablanca, Secretaría de Educación. Solicitó inaplicar varios decretos salariales y obtener el pago de diferencias salariales por incrementos aplicados en los años 2008 y 2009, argumentando violación de los principios de igualdad y progresividad salarial.
La entidad demandada contestó negando las pretensiones y solicitó, entre otras pruebas, el interrogatorio de la demandante y el testimonio técnico de un funcionario del Departamento Administrativo de la Función Pública, para que explicara las motivaciones de los decretos salariales.
El juzgado de origen negó estas pruebas por considerar que el asunto era de puro derecho, y que las pruebas solicitadas no cumplían con los criterios de necesidad, pertinencia y utilidad. La entidad demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esta decisión, solicitando también que en lugar del testimonio se ordenara un informe técnico o el traslado de un informe rendido en otro proceso, que fue anexado al recurso.
Efectos jurídicos
La decisión confirma la negativa de las pruebas solicitadas oportunamente, por lo que se mantiene el estado de la prueba en el proceso conforme a lo ordenado por el juzgado de origen. No se decreta la práctica de pruebas nuevas solicitadas extemporáneamente. La providencia obliga a las partes a continuar el proceso con el acervo probatorio ya establecido y vincula al juzgado de origen al continuar con la sentencia.
Marco normativo aplicable
El tribunal aplicó las disposiciones del Código General del Proceso y la Ley 1437 de 2011, que regulan la procedencia, oportunidad y criterios para la práctica de pruebas. Además, se consideraron los principios de economía procesal y verdad material, y la normativa relativa al interrogatorio de parte, testimonio técnico, informes escritos bajo juramento y traslado de pruebas.
Conclusión del tribunal
El tribunal confirmó que el interrogatorio de la demandante no es pertinente para el análisis jurídico del caso, que el testimonio técnico solicitado no cumple con los requisitos para su práctica, y que las solicitudes de modulación del testimonio en informe o traslado de informe son extemporáneas. En consecuencia, confirmó la negativa del auto apelado y rechazó las nuevas solicitudes de prueba, sin imponer costas en esta instancia. El expediente será devuelto al juzgado de origen para que continúe con la sentencia conforme al acervo probatorio establecido, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en el caso.