Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia en análisis es un
auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Dicha providencia admite el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia dictada por un juzgado administrativo transitorio.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación presentado por ambas partes contra la sentencia de primera instancia.
- Informar a las partes que la recepción de memoriales durante el trámite de la apelación se realizará exclusivamente a través de la ventanilla virtual del sistema SAMAI, conforme a la circular PCSJC24-1 de enero de 2024.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la admisión del recurso de apelación en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. La providencia señala que, desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales pueden pronunciarse sobre el recurso interpuesto por las demás partes. Además, el Ministerio Público está habilitado para emitir concepto de fondo durante este trámite. En atención a estos preceptos normativos, se admite el recurso para su estudio en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la que una parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por un juzgado administrativo transitorio en fecha 13 de febrero de 2026. La parte demandada también presentó recurso de apelación. El Ministerio Público interviene en el proceso con la función de emitir concepto.
Efectos jurídicos de la providencia
- La admisión del recurso de apelación implica la continuación del trámite en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Santander.
- Las partes quedan notificadas de que la presentación de escritos y memoriales relacionados con el recurso de apelación debe realizarse exclusivamente a través del canal virtual dispuesto.
- El Ministerio Público podrá intervenir con su concepto de fondo durante el trámite, antes de que el expediente sea remitido para sentencia.
NOTIFÍQUESE.