Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto emitido por la Sala “A” del Tribunal Administrativo del Atlántico en el trámite de una acción ejecutiva por cumplimiento de sentencia contra un municipio del Atlántico. La providencia responde a solicitudes presentadas por la parte ejecutante mediante la plataforma judicial en julio y agosto de 2026, orientadas a que se requiriera nuevamente al juzgado de ejecución de sentencias y a una entidad bancaria el cumplimiento de medidas cautelares decretadas en auto previo.
Sentido de la decisión
El tribunal
resolvió abstenerse de tramitar las solicitudes de la parte ejecutante, negando así la reiteración de los requerimientos para el cumplimiento de las medidas cautelares.
- No se ordenó requerimiento adicional al juzgado de ejecución de sentencias respecto al embargo del remanente de dineros, dado que el proceso en cuestión se encuentra terminado.
- No se ordenó requerimiento adicional al banco para el cumplimiento del embargo y retención sobre los recursos del municipio, porque la entidad financiera ya cumplió con registrar la medida cautelar conforme a la situación existente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamentó en que las entidades requeridas respondieron oportunamente explicando las circunstancias que impiden actualmente la efectiva materialización de las medidas cautelares decretadas. En particular:
- El juzgado informó que el proceso ejecutivo relacionado se encuentra terminado desde octubre de 2022, por lo que no existen remanentes en esa actuación susceptibles de embargo.
- La entidad bancaria indicó que registró la medida cautelar en la cuenta correspondiente, pero no se inmovilizaron recursos por falta de saldo suficiente, debido a embargos anteriores con prelación temporal.
- No se constató incumplimiento alguno por parte de las autoridades, sino una situación objetiva que impide el cumplimiento efectivo de las cautelas en este momento.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Previo a este auto, el tribunal decretó medidas cautelares consistentes en embargo y retención de recursos que el municipio recibe por concepto de participación para propósito general del sistema general de participaciones, hasta un monto limitado. Estas medidas fueron ordenadas para garantizar el cumplimiento de una sentencia en proceso ejecutivo.
Posteriormente, la parte ejecutante solicitó que se requiriera nuevamente a las autoridades responsables para que cumplieran con dichas medidas, argumentando que las respuestas recibidas no se ajustaban a lo ordenado ni a la información solicitada.
Efectos jurídicos
El auto vincula a las partes al mantener vigentes las medidas cautelares decretadas, sin adelantar nuevas órdenes en esta oportunidad. Se establece que la medida cautelar sigue vigente respecto a los recursos futuros que ingresen a la cuenta afectada y que puedan ser objeto de embargo conforme a la ley.
Además, la providencia confirma que la entidad financiera debe continuar cumpliendo la orden de embargo y retención, respetando las verificaciones legales correspondientes, y que la autoridad judicial no debe emitir nuevas órdenes mientras no se presenten situaciones distintas que justifiquen su intervención.
Conclusión
El Tribunal Administrativo del Atlántico negó las solicitudes de la parte ejecutante para reiterar órdenes de cumplimiento de medidas cautelares, con base en la adecuada respuesta de las autoridades requeridas y la imposibilidad material actual para concretar el embargo solicitado, manteniendo la vigencia de la medida cautelar para eventuales recursos futuros. De esta forma, se reafirma el respeto al debido proceso y la adecuada administración de justicia en la ejecución de sentencias administrativas.