Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia analizada corresponde a un
auto proferido por la Sala A del Tribunal Administrativo del Atlántico, en segunda instancia, dentro del proceso ejecutivo de cumplimiento de sentencia radicado en el sistema judicial digital SAMAI.
Sentido de la decisión
- Negar la solicitud de embargo y retención de dineros, depósitos judiciales o títulos judiciales libres y disponibles que el ejecutante pretendía sobre un proceso judicial finalizado.
- Reiterar la orden de embargo y retención de dineros dictada en auto previo sobre la cuenta maestra del municipio en el Banco de Bogotá, en relación con los recursos de Participación para Propósito General del Sistema General de Participaciones.
- Requerir por segunda vez al municipio para que certifique la naturaleza jurídica y presupuestal del denominado incentivo por el relleno sanitario “Los Positos”, con apercibimiento de sanciones procesales y posible remisión a la Procuraduría Provincial en caso de incumplimiento.
- Negar todas las demás solicitudes formuladas en el memorial presentado por la parte ejecutante.
Razón principal de la decisión
La decisión se basa principalmente en los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:
- El proceso judicial sobre el cual se solicitaba el embargo de remanentes se encuentra terminado desde el 21 de octubre de 2022, por lo que no existen dineros disponibles para afectar mediante embargo.
- La orden de embargo previa sobre la cuenta bancaria del municipio en el Banco de Bogotá fue atendida, pero la cuenta inicialmente informada corresponde a un recurso distinto (sobretasa a la gasolina), no sujeto a medida cautelar.
- Para la efectiva ejecución de la medida cautelar es necesario que el banco proceda sobre la cuenta correcta, razón por la cual se reitera la orden de embargo en los términos y límites constitucionales previstos.
- La certificación sobre la naturaleza y destinación de los recursos del incentivo del relleno sanitario es indispensable para determinar su afectación presupuestal y jurídica, motivo por el cual se exige nuevamente al municipio cumplir con esta obligación.
- La falta de acreditación de la existencia y disponibilidad de recursos embargables impide la adopción de nuevas medidas de embargo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se sustenta en el cumplimiento de una sentencia contra un municipio del Atlántico. En auto anterior fechado el 15 de julio de 2026, se decretaron medidas cautelares de embargo y retención sobre dineros y depósitos del municipio. Posteriormente, el 31 de agosto de 2026, el tribunal se abstuvo de reiterar órdenes al considerar atendidos los requerimientos. La parte ejecutante solicitó nuevas medidas sobre depósitos judiciales en un proceso civil que fue informado como terminado, y presentó certificaciones bancarias respecto a la naturaleza de las cuentas sujetas a embargo. Además, solicitó la certificación sobre los recursos relacionados con un incentivo presupuestal.
Efectos jurídicos de la decisión
- El Banco de Bogotá queda obligado a dar cumplimiento a la orden de embargo y retención únicamente sobre la cuenta maestra correspondiente a los recursos de Participación para Propósito General del Sistema General de Participaciones, conforme a los parámetros y limitaciones legales.
- El municipio debe certificar la naturaleza jurídica y presupuestal de los recursos relacionados con el incentivo por el relleno sanitario “Los Positos” bajo apercibimiento de sanciones procesales y posible remisión a autoridad disciplinaria.
- Se descarta la afectación por embargo de depósitos judiciales relacionados con procesos finalizados y sin remanentes disponibles.
- La secretaría del tribunal debe remitir el auto de 15 de julio de 2026 junto con las comunicaciones a las entidades involucradas para efectos de cumplimiento.
- Se mantiene la vigencia del proceso para recibir informes y respuestas de las entidades requeridas antes de continuar con el trámite judicial.
La decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico evidencia la importancia de precisar la naturaleza jurídica y presupuestal de los recursos municipales para la correcta aplicación de medidas cautelares. Asimismo, reafirma la necesidad de respetar los límites legales en la afectación de cuentas públicas y garantiza el debido proceso en la ejecución de sentencias. El seguimiento y cumplimiento de estas órdenes por parte de las entidades involucradas será fundamental para la efectividad del proceso y la protección de los intereses públicos y judiciales.