Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico en el trámite de un proceso ejecutivo para el cumplimiento de una sentencia administrativa. La providencia resuelve la solicitud de libramiento de mandamiento de pago contra una entidad pública demandada.
Sentido de la decisión
- Negar el mandamiento de pago solicitado para hacer efectivo el cumplimiento de la condena económica contenida en sentencia ejecutoriada.
- Precisar que la fecha real de ejecutoria de la sentencia confirmada por el Consejo de Estado corresponde al 1 de julio de 2025.
- Declarar que, por sustracción de materia, no procede tramitar la solicitud de medidas cautelares formulada por la parte demandante.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en que la solicitud de mandamiento de pago fue presentada antes de que transcurriera el plazo de diez meses, contado desde la ejecutoria de la sentencia, durante el cual la entidad pública tiene la prerrogativa legal de cumplir voluntariamente la obligación sin que esta sea exigible mediante apremio judicial. Por tanto, al no haberse cumplido el requisito de exigibilidad del título ejecutivo en el momento de la presentación de la demanda ejecutiva, procede negar el mandamiento de pago conforme a la jurisprudencia vigente y la normativa aplicable.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante presentó inicialmente la solicitud de cumplimiento de sentencia para el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación con retroactivo, condenando a la entidad pública a realizar los pagos correspondientes. La sentencia de primera instancia fue proferida en noviembre de 2021 y confirmada en segunda instancia en mayo de 2024, con aclaración posterior en junio de 2025. La ejecutoria efectiva se certificó el 1 de julio de 2025.
Posteriormente, el demandante solicitó el libramiento del mandamiento de pago en abril de 2026, poco antes de que finalizara el plazo legal de diez meses para el cumplimiento voluntario por parte de la entidad pública. Sin embargo, dado que el término aún no se había cumplido, el tribunal consideró que la demanda ejecutiva era prematura.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la entidad pública demandada, pero impide en esta etapa la ejecución forzosa de la condena económica ordenada en la sentencia. El mandamiento de pago no fue librado, por lo que la entidad conserva el plazo legal para cumplir voluntariamente la obligación sin medidas coercitivas. Además, no se tramitarán medidas cautelares por sustracción de materia.
El auto establece que contra esta decisión procede recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
| Solicitud |
Decisión |
| Libramiento de mandamiento de pago para ejecución de condena |
Negado |
| Solicitud de medidas cautelares |
No procede por sustracción de materia |