Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia (acción ejecutiva) en primera instancia. El auto fue confirmado posteriormente por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto del 22 de junio de 2026 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
- Rechazar de plano la excepción propuesta por el Departamento del Atlántico.
Razón principal de la decisión
La confirmación se sustenta en la resolución del Consejo de Estado, que ratificó el rechazo de la excepción planteada por el Departamento del Atlántico, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del auto del 8 de septiembre de 2026. No se modifican ni revocan las decisiones anteriores del tribunal en relación con dicha excepción.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso corresponde a una acción ejecutiva por cumplimiento de sentencia, en la que los demandantes actúan como sucesores procesales de la parte inicialmente favorecida. El Departamento del Atlántico, a través de la Secretaría General del Fondo de Pensiones Territorial, es la parte demandada. En el trámite se presentó una excepción por parte del Departamento, la cual fue rechazada por el tribunal en auto del 22 de junio de 2026. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Consejo de Estado, que devolvió el expediente para la ejecución de lo ordenado.
Efectos jurídicos
El auto vincula al Tribunal Administrativo del Atlántico a dar cumplimiento a la decisión del Consejo de Estado, confirmando la imposibilidad de admitir la excepción planteada por el Departamento del Atlántico. En consecuencia, se mantiene el curso de la ejecución de la sentencia conforme a lo decidido en la providencia previa.
Disposiciones finales
El auto ordena notificar y cumplir lo dispuesto por el Consejo de Estado. Además, fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI, garantizando su autenticidad, integridad y conservación conforme a la normatividad vigente. Así, se asegura la continuidad y efectividad del proceso de ejecución de sentencia, reafirmando la autoridad de las decisiones judiciales en el ámbito administrativo.