Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “A”, en el trámite de un proceso de reparación directa instaurado conforme a la Ley 2080 de 2021.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Declarar no probada la excepción previa de “indebida escogencia de la acción – inepta demanda” planteada por la parte demandada.
- Reconocer personería al apoderado judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas en el expediente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que la demanda de reparación directa fue interpuesta por servicios prestados fuera de la vigencia y sin respaldo de un contrato estatal vigente. Por tanto, la acción corresponde a una ejecución material de la administración sin contrato escrito que la ampare, lo que legitima el uso del medio de control de reparación directa y descarta la ineptitud de la demanda alegada. La inexistencia de un contrato estatal vigente para el período facturado impide que las pretensiones puedan encauzarse a través del medio de control de controversias contractuales, exclusivo para controversias surgidas de contratos estatales vigentes.
Antecedentes relevantes
La demandante solicitó el pago de acreencias por servicios de aseo y vigilancia prestados en un período posterior a la terminación formal de un contrato estatal celebrado con la entidad demandada. La demandada interpuso excepción previa de indebida escogencia de la acción, argumentando que la reclamación debía tramitarse como controversia contractual y no como reparación directa, por tratarse de actos derivados de la ejecución de un contrato estatal.
El tribunal examinó el marco normativo aplicable, en especial los artículos 140 y 141 de la Ley 1437 de 2011, y concluyó que la reclamación corresponde a hechos consumados sin respaldo contractual vigente, por lo cual el medio de control elegido es el adecuado.
Efectos jurídicos
La decisión vincula a las partes en el proceso al continuar el trámite judicial conforme a la demanda inicialmente presentada. Se ordena asimismo el reconocimiento formal del apoderado judicial de la parte demandada, habilitándolo para actuar en el proceso. No se decretó la terminación anticipada del proceso ni se declaró la improcedencia de la acción.
Consideraciones procesales
El tribunal recordó que las excepciones previas deben tramitarse en los términos del Código General del Proceso, otorgando traslado al demandante para que se pronuncie y subsane defectos. En este caso, se verificó el vencimiento del término para traslado y se procedió a resolver la excepción planteada sin que procediera la terminación del proceso.
Se notificó a las partes que toda comunicación futura deberá realizarse mediante el aplicativo digital señalado por el tribunal.
Conclusión
Esta providencia ratifica la importancia de la correcta identificación del medio de control judicial conforme a la naturaleza y origen del daño reclamado, atendiendo al marco legal vigente y a las circunstancias fácticas del caso. De este modo, se garantiza un adecuado acceso a la justicia y la correcta administración del proceso en materia de responsabilidad estatal.