Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico en la instancia de primera decisión, en el marco de un proceso de controversias contractuales regulado por la Ley 2080 de 2021. El auto resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la negativa de suspensión provisional de los efectos de dos resoluciones emitidas por un municipio del Atlántico.
El tribunal declaró que es competente para conocer y decidir el recurso de reposición conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, dado que el auto denegatorio de medida cautelar no se encuentra entre las excepciones legales para este recurso.
Sentido de la decisión
- Negación del recurso de reposición: Se confirma la decisión que negó la suspensión provisional de las resoluciones municipales cuestionadas.
- Comunicación a las partes: Se advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Instrucción procesal: Se informa que cualquier documento que las partes deseen presentar deberá enviarse a través del aplicativo SAMAI.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la confirmación en que, en la etapa sumaria propia de la medida cautelar, no se advierte una infracción ostensible, directa e inmediata de las normas superiores invocadas. Esto se debe a que el análisis de la aparente vulneración depende de circunstancias fácticas controvertidas sobre la relación contractual, las cuales requieren un examen probatorio más profundo que supera el ámbito de la etapa cautelar.
Asimismo, el tribunal concluye que no se encuentra acreditado siquiera sumariamente el perjuicio alegado por la parte solicitante, pues la concurrencia de este requisito es condicionada a la existencia previa de apariencia de buen derecho, la cual fue descartada.
Se aclara que el análisis realizado se circunscribe exclusivamente al examen preliminar para la procedencia de la medida cautelar y no implica valoración anticipada ni prejuzgamiento sobre la legalidad de los actos cuestionados ni sobre el fondo del proceso, lo cual se resolverá en la sentencia de fondo basándose en el integral recaudo probatorio.
Antecedentes procesales y fácticos
El auto impugnado negó la solicitud de suspensión provisional de dos resoluciones emitidas por un municipio del Atlántico, en el contexto de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por presunto incumplimiento contractual.
La parte demandante interpuso recurso de reposición argumentando que la vulneración al ordenamiento jurídico era manifiesta y comprobable de manera sumaria, y que el perjuicio alegado no era hipotético sino consecuencia directa de la ejecución de los actos administrativos cuestionados.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirmatoria mantiene vigentes las resoluciones municipales impugnadas, sin suspensión de sus efectos. Las partes quedan notificadas de que contra el auto no procede recurso y deben remitir cualquier escrito a través del sistema electrónico designado.
Esta decisión vincula a las partes en el proceso, quienes deberán continuar con el trámite judicial conforme a lo ordenado, sin que se suspendan las actuaciones administrativas objeto de controversia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.