Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión “C”, en segunda instancia, dentro de un proceso de reparación directa por presunta falla médica y pérdida de oportunidad.
Sentido de la decisión
- Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
- Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la entidad aseguradora Nueva EPS por la pérdida de oportunidad diagnóstica ocurrida entre 2014 y el 1 de junio de 2017.
- Condenar a dicha entidad al pago de perjuicios morales a favor de la víctima directa y sus familiares cercanos, con cuantificación en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), aplicando una reducción del 50% por concausa atribuida a la conducta de la paciente.
- Negar las pretensiones respecto a las demás entidades demandadas por falta de demostración del nexo causal.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en la existencia de indicios graves, precisos y concordantes derivados principalmente de la historia clínica y los testimonios médicos, que evidencian una omisión diagnóstica atribuible a la entidad aseguradora durante el período en que la paciente estuvo afiliada a ella. Esta omisión privó a la paciente de una oportunidad real y seria de acceder a un diagnóstico y tratamiento oportunos que podrían haber disminuido el riesgo de agravamiento y secuelas posteriores. La conducta posterior de la paciente, consistente en aplazar voluntariamente la cirugía recomendada, se consideró una concausa que afecta la cuantificación de la indemnización, pero no excluye la responsabilidad por la pérdida de oportunidad ya configurada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante presentó reiterados cuadros de dolor lumbar irradiado desde 2014, periodo en el que estuvo afiliada a la entidad aseguradora Nueva EPS. Durante ese tiempo, no se ordenaron oportunamente estudios especializados ni se remitió a especialistas, lo que retrasó el diagnóstico definitivo de un tumor maligno en la columna vertebral, detectado tras su traslado a otra EPS en 2017. La cirugía para la resección del tumor se practicó en 2021, con secuelas significativas para la paciente. La demanda fue presentada contra múltiples entidades relacionadas con la prestación del servicio de salud, incluyendo aseguradoras, prestadoras y entidades territoriales. La sentencia de primera instancia negó las pretensiones por falta de demostración de falla médica y nexo causal. El recurso de apelación planteó que sí existió falla y vulneración de derechos, especialmente por la demora en la realización de la cirugía y la atención especializada.
Efectos jurídicos
La providencia ordena a la entidad aseguradora Nueva EPS pagar indemnizaciones por perjuicios morales a la víctima directa y a sus familiares cercanos, conforme a la cuantificación establecida en salarios mínimos legales mensuales vigentes, con base en el salario vigente a la fecha de ejecutoria. Se permite que la entidad concurra hasta el monto de la póliza de seguros vigente para el período declarado responsable. La decisión vincula a las partes demandadas y establece que las demás entidades quedan exoneradas por insuficiencia probatoria respecto del nexo causal. No se imponen costas en esta instancia.
Resumen de la indemnización por perjuicios morales
| Parentesco |
Indemnización (SMLMV) |
| Víctima directa |
25 |
| Compañero permanente |
25 |
| Padres |
25 |
| Hijo |
25 |
| Hermanos |
12,5 |
Conclusión
En conclusión, el auto del Tribunal Administrativo del Atlántico establece un precedente importante en materia de responsabilidad por pérdidas de oportunidad diagnóstica en el sector salud. La decisión reconoce la obligación de las entidades aseguradoras de garantizar una atención oportuna y adecuada, y evidencia cómo conductas posteriores de los pacientes pueden influir en la cuantificación de las indemnizaciones sin eximir la responsabilidad inicial. Asimismo, confirma la importancia de una adecuada valoración probatoria para determinar el nexo causal en casos de presunta falla médica.