Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto en grado de consulta emitido por el Tribunal Administrativo de Casanare, que revisa la sanción impuesta en incidente de desacato por el Juzgado Tercero Administrativo de Yopal. El incidente se originó por el incumplimiento de una sentencia de tutela que ordenaba a la Nueva EPS garantizar el derecho fundamental a la salud de un usuario mediante la autorización y suministro de transporte para controles médicos, terapias y entrega de medicamentos.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sanción de multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a la gerente zonal de la Nueva EPS en Casanare, por desacato a la orden de tutela.
- Revocar la sanción impuesta al gerente regional Centro Oriente de la misma entidad, por no encontrarse acreditada su competencia funcional ni responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la sentencia.
Razón principal de la decisión
El Tribunal determinó que la gerente zonal tenía la responsabilidad directa del cumplimiento de la sentencia de tutela y que incurrió en desacato al no acreditar el cumplimiento ni justificar el incumplimiento de la orden judicial. En contraste, respecto al gerente regional, la entidad demostró que para la fecha de la sanción no tenía funciones de dirección, supervisión ni control sobre el cumplimiento de fallos de tutela, pues esta competencia corresponde al gerente de prestación efectiva, superior jerárquico de los gerentes zonales. Por ello, no se configuró la responsabilidad subjetiva necesaria para mantener la multa impuesta.
Antecedentes relevantes
El accionante interpuso acción de tutela por la vulneración de su derecho a la salud debido a la negativa de la Nueva EPS para autorizar y suministrar transporte y medicamentos necesarios para tratamientos especializados. La sentencia de tutela del 19 de junio de 2026 amparó este derecho y ordenó a la entidad cumplir con dichas prestaciones en un plazo de 48 horas. Posteriormente, el accionante promovió incidente de desacato por incumplimiento, demostrando que la entidad no había garantizado el suministro de medicamentos.
El Juzgado Tercero Administrativo de Yopal abrió incidente de desacato contra la gerente zonal y el gerente regional tras constatar la falta de cumplimiento y ausencia de pronunciamiento de ambos funcionarios, imponiendo una multa a cada uno. La entidad alegó que el gerente regional no era competente para el cumplimiento de la orden, pues tal función corresponde a la gerente zonal.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se ordena a la gerente zonal que disponga de manera inmediata las acciones necesarias para el cumplimiento integral de la sentencia de tutela.
- Se impone multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a la gerente zonal, la cual deberá ser sufragada con recursos propios dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la providencia.
- Se revoca la multa impuesta al gerente regional, excluyéndolo de responsabilidad en el presente incidente de desacato.
- Se oficia a la Fiscalía General de la Nación para que, en ejercicio de sus competencias, investigue posibles conductas penales derivadas del incumplimiento.
- Se ordena la notificación personal de la decisión a la gerente zonal y la notificación al accionante por el medio más expedito.
La decisión busca garantizar la efectividad de las órdenes judiciales en materia de derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de los funcionarios competentes en el cumplimiento de sentencias de tutela. Asimismo, se establece un precedente claro sobre la atribución de responsabilidades y la necesidad de acreditar la competencia funcional para ser objeto de sanciones en incidentes de desacato. De esta manera, se fortalece el acceso a la salud y el respeto a las garantías constitucionales en la región de Casanare.